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Proceso

  1. El Concilio Global de la JNI, en colaboración con el director de la JNI, establecerá y dará a conocer el proceso para enmendar el plan de ministerio global y el Estatuto de la JNI por medio de resoluciones presentadas.
  2. Dichas resoluciones podrán ser presentadas por cualquier concilio distrital de la JNI, cualquier concilio regional de la JNI, el Concilio Global de la JNI, o por lo menos seis delegados ante la Convención Global de la JNI que apoyen una resolución. Las resoluciones deberán ser presentadas en la forma adecuada de resoluciones y deberán ser recibidas antes de la fecha establecida.
  3. La oficina de la JNI deberá recibir todas las resoluciones por lo menos 30 días antes de la reunión anual del Concilio Global de la JNI en el mismo año de la Convención Global de la JNI.
  4. Las resoluciones deberán ser distribuidas por escrito a los delegados de la Convención Global de la JNI antes de dicha convención.
  5. Las resoluciones serán primeramente consideradas por el Concilio Global de la JNI y por un comité de resoluciones de la Convención Global de la JNI, compuesto por un máximo de dos delegados de la JNI asignados de cada región por el concilio regional de la JNI. Las resoluciones que reciban un voto de mayoría absoluta de cualquiera de los dos cuerpos para recomendar su aprobación serán después consideradas por la convención.
  6. Las resoluciones deberán ser aprobadas por un voto de dos terceras partes de todos los delegados presentes y con derecho a voto en la Convención Global de la JNI.
  7. Todos los cambios aprobados en el Estatuto de la JNI y el plan de ministerio global entrarán en vigor no más de 90 días después de la Convención Global de la JNI. El documento modificado deberá distribuirse por escrito antes de que éste entre en vigor.