603.2

Proceso formal: Si el proceso anterior no se da, los individuos pueden entrar a un proceso formal de reconciliación. El asunto debe ser arbitrado por un grupo representativo de individuos maduros e imparciales de la iglesia. Si se determina alguna falta, este grupo puede recomendar acción apropiada como lo describe el párrafo 604.

604

Resolución de asuntos disciplinarios por acuerdo mutuo. El proceso disciplinario descrito en este Manual tiene la finalidad de proveer un proceso apropiado para acusaciones de conducta impropia cuando éstas sean apeladas por el acusado. En muchas situaciones, es apropiado resolver asuntos disciplinarios por acuerdo mutuo. Cuando sea práctico, se debe tratar de resolver asuntos disciplinarios por este método.

604.1

Cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción de una junta de disciplina local puede resolverse por un acuerdo mutuo escrito entre la persona acusada y el pastor, si así lo aprueban la junta de la iglesia y el superintendente de distrito. Los términos de dicho acuerdo mutuo deberán tener el mismo efecto de una acción de una junta de disciplina local.

604.2

Cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción de una junta de disciplina de distrito puede resolverse por un acuerdo mutuo escrito entre la persona acusada y el superintendente de distrito, si el acuerdo lo aprueban la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. Los términos de dicho acuerdo mutuo deberán tener el mismo efecto de una acción de una junta de disciplina de distrito.

605

Si un miembro laico es acusado de conducta inmoral, las acusaciones deberán presentarse por escrito y ser firmadas, por lo menos, por dos miembros que hayan asistido a la iglesia fielmente, por lo menos durante seis meses. El pastor designará un comité de investigación compuesto de tres miembros de la iglesia local, sujeto a la aprobación del su pe rin ten den te de distrito. El comité presentará un informe escrito de su investigación. Dicho informe deberá ser firmado por una mayoría y presentado a la junta de la iglesia. Después de la investigación y de acuerdo con los resultados de la misma, dos miembros que estén en buenas relaciones con la iglesia local pueden firmar las acusaciones y presentarlas a la junta de la iglesia. Entonces la junta de la iglesia designará, sujeta a la aprobación del superintendente de distrito, una junta de disciplina local formada por cinco miembros que no tengan prejuicios en cuanto al caso, que puedan oír y decidir de manera justa e imparcial. Si en opinión del superintendente de distrito no es práctico seleccionar a cinco miembros de la iglesia local debido a su tamaño, a la naturaleza de las acusaciones o a la posición de influencia del acusado, el superintendente de distrito podrá, después de consultar con el pastor, nombrar a cinco laicos de otras iglesias del mismo distrito para conformar la junta de disciplina. Dicha junta llevará a cabo una audiencia tan pronto como sea factible y determinará los asuntos implicados. Después de oír el testimonio de los testigos y de considerar las evidencias presentadas, la junta de disciplina podrá absolver al acusado o administrar la disciplina apropiada de acuerdo a los hechos. La decisión debe ser unánime. La disciplina puede administrarse en forma de reprimenda, suspensión o expulsión de la membresía de la iglesia local. (516.8)

605.1

Dentro del término de 30 días, la decisión de la junta de disciplina local podrá ser apelada ante la corte distrital de apelaciones, ya sea por el acusado o por la junta local.

605.2

Cuando un laico haya sido expulsado de la membresía de la iglesia local por una junta de disciplina local, podrá afiliarse nuevamente a la Iglesia del Nazareno en el mismo distrito sólo si obtiene la aprobación de la junta consultora de distrito. Si le conceden tal aprobación será recibido en la membresía de esa iglesia local usando la forma aprobada para la recepción de miembros de la iglesia. (21, 28–33, 112.1–112.4, 704)

605.3

De las personas laicas sirviendo en roles de liderazgo se espera una norma elevada de desempeño. Si hay mala conducta por parte de alguna de ellas, frecuentemente las consecuencias son muy serias. A una persona culpable de conducta sexual inapropiada que involucre menores no se le debe permitir que sirva en algún cargo de responsabilidad que involucre menores o ministerio con menores, o ser elegido o designado para alguna función de liderazgo en la iglesia local. Se entiende por menor a cualquier persona que tenga menos de 18 años, a menos que la mayoría de edad sea alcanzada más tarde según la legislación de un estado/provincia o del país. (503.1)

606

La perpetuidad y eficacia de la Iglesia del Nazareno dependen en gran parte de las cualidades espirituales, el carácter y la forma de vida de sus ministros. Los miembros del cuerpo ministerial aspiran a un alto llamado y se desempeñan como personas ungidas sobre quienes la iglesia ha depositado su confianza. Éstos aceptan su llamado a sabiendas de que las personas a las que ministran esperan de ellos altas normas personales. Debido a las altas expectativas puestas en ellos, los ministros y su ministerio son peculiarmente vulnerables a acusaciones de conducta impropia. Se pide, por tanto, a los miembros que usen los siguientes procedimientos con la sabiduría bíblica y la madurez apropiadas del pueblo de Dios.

606.1

Si un miembro del cuerpo ministerial es acusado de conducta impropia de un ministro o de enseñar doctrinas contrarias a las declaraciones doctrinales de la Iglesia del Nazareno, tal acusación será formulada por escrito y firmada, por lo menos, por dos miembros de la Iglesia del Nazareno que al momento estén en buenas relaciones con la iglesia. Las acusaciones de inmoralidad sexual no podrán ser firmadas por una persona que haya consentido en participar en la supuesta conducta impropia. La acusación escrita deberá ser archivada con el superintendente de distrito quien la presentará a la junta consultora de distrito del distrito del cual es miembro ministerial el acusado. Esta acusación formará parte del expediente del caso.

Tan pronto como sea posible la junta consultora de distrito le notificará por escrito al acusado que se han presentado acusaciones en su contra, y deberá entregar dicha notificación personalmente. Cuando dicho método de notificación no sea posible se le hará saber de la manera en que se acostumbre notificar legalmente en la localidad. El acusado y su defensor tendrán derecho de examinar las acusaciones y de recibir de inmediato una copia escrita de las mismas cuando la soliciten. (540.4, 540.9, 540.12)