616.6

Ningún ministro o laico estará obligado a responder ante acusaciones por algún acto que haya ocurrido más de cinco años antes de presentarse estas acusaciones y en ninguna audiencia se considerará evidencia de algún asunto que haya ocurrido más de cinco años antes de presentarse los cargos. Sin embargo, si la persona agraviada por tal acto tenía menos de 18 años de edad o estaba mentalmente incapacitada para hacer una acusación o presentar cargos, esos períodos de cinco años de límite no entrarán en vigencia sino hasta que el agraviado haya cumplido 18 años o haya llegado a ser mentalmente competente. En el caso de abuso sexual de un menor de edad, no se aplicará ningún límite de tiempo. Un menor de edad es cualquier persona que tenga menos de 18 años, a menos que la mayoría de edad se alcance más tarde según la legislación de un estado/provincia o país.

Si un ministro es hallado culpable de algún delito por un juzgado con jurisdicción competente deberá entregar su credencial al superintendente de distrito. A solicitud de tal ministro, y si la junta de disciplina no ha participado en el caso previamente, la junta consultora de distrito investigará las circunstancias de la acusación y podrá restaurarle la credencial si lo considera apropiado.

616.7

Ningún ministro o laico será juzgado dos veces por la misma ofensa. No se considerará, sin embargo, que ese haya sido el caso en cualquier audiencia o procedimiento en que la corte de apelaciones haya descubierto algún error reversible cometido durante el procedimiento original ante una junta de disciplina.