606.11

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o confiese su culpabilidad sin que se presenten los cargos, la junta consultora de distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 606.5. (540.4, 540.12)

606.12

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o la confiese antes de ser llamado a comparecer ante una junta de disciplina, la junta consultora de distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 606.5. (540.4, 540.12)

607

Después de la decisión de una junta de disciplina, el acusado, la junta consultora de distrito o los que firmaron las acusaciones tendrán derecho de apelar ante la corte regional de apelaciones. Esta apelación deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión y la corte revisará todo el expediente del caso y las medidas que se tomaron. Si la corte descubre algún error sustancial en perjuicio del derecho de cualquiera de las partes corregirá dicho error ordenando una nueva audiencia, conducida de tal manera que corrija el perjuicio de la parte afectada por la decisión y el procedimiento previos.

608

Cuando la decisión de una junta de disciplina sea adversa al ministro acusado y tal decisión estipule que sea suspendido del ministerio o que su credencial sea cancelada, el ministro suspenderá inmediatamente toda actividad ministerial, y en caso de que rehúse hacerlo, no tendrá derecho de apelar.

608.1

Cuando la decisión de una junta de disciplina estipula la suspensión o cancelación de las credenciales y el ministro acusado desee apelar, notificará de tal apelación al secretario de la corte ante la cual apela y al mismo tiempo le entregará su credencial como ministro para archivarla, de manera que su derecho de apelación dependerá del cumplimiento de este requisito. Cuando la credencial haya sido archivada de esta manera, el secretario la guardará cuidadosamente hasta la conclusión del caso, cuando será enviada al secretario general o devuelta al ministro de acuerdo con las instrucciones de la corte.

608.2

Respecto a las decisiones de una corte regional de apelaciones, las apelaciones a la Corte General de Apelaciones las podrá hacer el acusado o la junta de disciplina. Tales apelaciones estarán sujetas a las mismas reglas y procedimientos de las otras apelaciones ante la Corte General de Apelaciones.