907

Deuda. Ninguna entidad puede tomar la promesa de una o más donaciones para endeudarse. (2017)

908

Sociedades bíblicas.

  1. Sociedades bíblicas aprobadas. La Iglesia del Nazareno realza la Biblia como la revelación es-
    crita de Dios; los nazarenos creemos que es la agencia primaria y eficaz para ganar nuevos adeptos a Jesucristo y puesto que existe la creciente necesidad de que haya más ejemplares de las Escrituras; por tanto, Se Resuelve,

    Primero, que la Asamblea General exprese su aprobación sincera y su interés decidido en el trabajo de las Sociedades Bíblicas Unidas alrededor del mundo.

    Segundo, que aceptemos la celebración del Domingo Universal de la Biblia, dirigiendo ese día nuestra atención al lugar esencial que las Escrituras deben ocupar en la vida de los cristianos.

  2. OOfrenda para las sociedad bíblicas
    Se Resuelve, que la Iglesia del Nazareno designe el segundo domingo de diciembre, de cada año, como una ocasión especial para presentar este importante asunto y para recoger una ofrenda para las respectivas Sociedades Bíblicas en cada país. La Sociedad Bíblica que se escoja deberá ser miembro (pleno o asociado) de la afiliación mundial de las Sociedades Bíblicas Unidas o, en caso de que no exista una Sociedad Bíblica afiliada, el distrito designará otra Sociedad Bíblica; también, que se haga un esfuerzo especial para que todas nuestras iglesias participen en tal ofrenda. Todas las iglesias deben consultar a su oficina distrital para instrucciones de cómo enviar sus contribuciones a la Sociedad Bíblica de su respectivo país. (2017)

909

Resolución sobre la redacción del Manual. Se Resuelve, que la Junta de Superintendentes Generales asigne y autorice un Comité de Redacción del Manual que armonice declaraciones que puedan estar en conflicto en el registro de las acciones de la XXIX Asamblea General con respecto a cambios en el Manual; también para hacer tales cambios editoriales en el texto del presente Manual, que corrijan el lenguaje sin alterar el significado; así como para hacer los cambios editoriales en el manuscrito de asuntos nuevos adoptados que corrijan el lenguaje, sin alterar el significado.

El Comité de Redacción del Manual queda, por el presente, autorizado para sustituir palabras o expresiones confusas con palabras sencillas y comprensibles, revisar la numeración de párrafos, secciones y otras divisiones del Manual, de acuerdo con las decisiones de la XXIX Asamblea General, así como preparar el índice en armonía con las decisiones adoptadas por la XXIX Asamblea General.

Se resuelve además que la supervisión de todas las traducciones del Manual será deber del Comité de Redacción del Manual. (2017)

910

Revisión del Apéndice del Manual. Cualquier asunto
que permanezca en las secciones III y IV del Apéndice (párrafos 906–933) por tres cuatrienios sin ser reconsiderado, será remitido por el Comité de Referencias al comité correspondiente de la Asamblea General para que se considere como resolución ante la Asamblea General. (2013)

911

Vigencia de comités. Cualquier comité especial creado para algún propósito, a menos que se especifique de otra manera, dejará de existir en la siguiente Asamblea General. (2017)

912

Negocios de la Asamblea General.

(De las Reglas de Orden para la Asamblea General 2017)

Resoluciones y peticiones

Regla 14.Presentación de resoluciones a la Asamblea General. Las asambleas de distrito, un comité autorizado por la asamblea de distrito, los concilios regionales, la Junta General o cualquiera de sus departamentos reconocidos, las juntas o comisiones oficiales de la iglesia general, la Convención Global de MNI, la Convención Global de la JNI, o cinco o más miembros de la Asamblea General pueden presentar resoluciones y peticiones para que las considere la Asamblea General, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Las resoluciones y peticiones se presentarán por duplicado y escritas a máquina, en la forma oficial proporcionada por el secretario general.
  2. Cada resolución o petición presentada incluirá el tema y el nombre de los delegados o grupo que la presenta.
  3. Todas las resoluciones que llamen a una acción la cual requiera gasto debe incluir un estimado de costo para completar la acción.
  4. Las proposiciones de cambios en el Manual de la iglesia deberán ser presentadas por escrito y mencionar el párrafo y la sección del Manual que resulten afectadas, así como el texto del cambio propuesto, en caso de que se apruebe.
  5. Serán presentadas al secretario general no más tarde del 1ro de diciembre anterior a la apertura de la asamblea, para que sean numeradas y enviadas al Comité de Referencias, de acuerdo con la Regla 24 y el párrafo 305.1 del Manual.
  6. Para las resoluciones que no sean asuntos del Manual se deberá indicar qué entidad tiene la responsabilidad de legislar.

Regla 15. Referencia tardía de resoluciones y peticiones. Con el consentimiento de la asamblea se le pueden presentar al secretario general resoluciones, peticiones y otros asuntos para ser considerados por la asamblea para que él los refiera a un comité legislativo no más tarde del 1ro de junio anterior a la apertura de la asamblea, con la excepción de las convenciones globales que se reúnen inmediatamente antes de la Asamblea General.

Regla 16. Cambios del Manual. Las resoluciones aprobadas por la Asamblea General serán presentadas al Comité de Redacción del Manual, para que las redacten de acuerdo con las otras provisiones del Manual.

913

Sitios y monumentos históricos. Las asambleas de distrito y regionales pueden designar lugares de significado histórico dentro de sus linderos como sitios históricos. Después que un lugar obtiene significado histórico, por lo menos 50 años deberán transcurrir antes que un lugar pueda ser reconocido como sitio histórico. No es necesario que un sitio histórico tenga edificios o estructuras originales para que obtenga esa designación. El secretario de la asamblea debe informar la designación de nuevos sitios históricos al secretario general, informando sobre la acción tomada, la información respecto al sitio y el significado del mismo.

Las asambleas de distrito y regionales pueden solicitar a la Asamblea General que designe lugares de relevante significado para la denominación como monumentos históricos. Las nominaciones se restringen a sitios históricos previamente designados. Los superintendentes generales o un comité designado para el propósito de examinar nominaciones deben convenir sobre una nominación antes de que ésta reciba la consideración de la Asamblea General.

El secretario general debe mantener un registro de sitios y monumentos históricos y publicarlos apropiadamente. (Párrafo 327.2). (2009)

914

Donación de órganos humanos. La Iglesia del Nazareno anima a los miembros que personalmente no tengan objeciones a que apoyen los donativos de órganos humanos para trasplantes, indicando su deseo mediante testamentos y fideicomisos.

Además, abogamos por una distribución de órganos moral y éticamente justa a los calificados para recibirlos. (2013)

915

Discriminación. La Iglesia del Nazareno reitera su posición histórica de compasión cristiana hacia personas de todas las razas. Creemos que Dios es el Creador de todas las personas y que de una sola sangre son todos creados. Creemos que cada individuo, cualquiera que sea su raza, color, sexo o credo, debe gozar de igualdad ante la ley, incluyendo el derecho de votar, el acceso a oportunidades educativas, el acceso a todos los sitios públicos, e igual oportunidad, de acuerdo con su propia capacidad, de ganar su sustento libre de toda discriminación laboral o económica. Exhortamos a nuestras iglesias en todas partes a continuar y reforzar programas de educación que cultiven la comprensión y la armonía raciales. También creemos que la admonición bíblica de Hebreos 12:14 debería guiar las acciones de nuestros feligreses. Exhortamos a cada miembro de la Iglesia del Nazareno a que examine humildemente sus actitudes y acciones personales hacia otros, como el primer paso para lograr la meta cristiana de que todos participen en la vida de la iglesia y de toda la comunidad. Recalcamos otra vez nuestra creencia de que la santidad de corazón y vida es la base para vivir correctamente. Creemos que la caridad cristiana entre los grupos raciales y sexos vendrá cuando los corazones de las personas hayan sido transformados mediante la sumisión total a Jesucristo y que la esencia del verdadero cristianismo consiste en amar a Dios con todo el corazón, alma, mente y fuerzas y al prójimo como a uno mismo.

Por tanto, renunciamos a cualquier forma de indiferencia racial y étnica, exclusión, subyugación u opresión como un grave pecado en contra de Dios y de nuestro semejante. Lamentamos el legado de cada forma de racismo en todo el mundo, y buscamos confrontar ese legado a través del arrepentimiento, la reconciliación y la justicia bíblica. Buscamos el arrepentimiento de cada conducta en la que hemos sido cómplices de forma cubierta o encubierta con el pecado de racismo, tanto en el pasado como en el presente; y en confesión y lamento buscamos perdón y reconciliación. Además, reconocemos que no existe reconciliación apartados de cualquier lucha humana al enfrentar y vencer todo el prejuicio personal, institucional y estructural responsable de la humillación y opresión racial y étnica. Llamamos a los nazarenos en todas partes para que identifiquen y busquen erradicar los actos y estructuras de prejuicio, para facilitar las oportunidades de la búsqueda de perdón y reconciliación, y para tomar acción hacia el empoderamiento de aquellos que han sido marginados. (2017)

916

Maltrato a los indefensos. La Iglesia del Nazareno aborrece el maltrato de toda persona, de cualquier edad o sexo y hace un llamado a que se aumente la conciencia pública sobre el mismo a través de sus publicaciones y proveyendo información educativa apropiada. La Iglesia del Nazareno reafirma su posición histórica de que a aquellos que actúan bajo la autoridad de la iglesia se les prohíbe incurrir en actos de inmoralidad sexual y en otras formas de maltrato a los indefensos. Cuando se coloque a personas en posiciones de confianza o autoridad, la Iglesia del Nazareno dará por sentado que la conducta pasada es generalmente un indicador confiable de un probable comportamiento en el futuro. La iglesia rehusará dar posiciones de autoridad a personas que previamente han usado una posición de confianza o autoridad para incurrir en actos de inmoralidad sexual o maltrato a los indefensos, a menos que se den pasos apropiados para prevenir en el futuro la reincidencia de tales comportamientos. Las expresiones de remordimiento de parte de quien fuere declarado culpable de dichos actos no deben ser consideradas como suficiente prueba para eliminar la presunción de que en el futuro podría volver a cometerlos, a menos que las expresiones de remordimiento sean acompañadas de un evidente cambio de conducta por un tiempo suficientemente prudente como para indicar que la reincidencia es improbable. (2009)