25.4

Superintendentes generales. La Asamblea General elegirá, por escrito, de entre los presbíteros de la Iglesia del Nazareno, seis superintendentes generales quienes constituirán la Junta de Superintendentes Generales. Toda vacante en el cargo de su pe rin ten den te general entre asambleas generales, será decidida por el voto de las dos terceras partes de la Junta General de la Iglesia del Nazareno. (305.2, 316)

25.5

Oficiales que presiden. Un su pe rin ten den te general nombrado por la Junta de Superintendentes Generales presidirá en las sesiones diarias de la Asamblea General. Pero si ningún su pe rin ten den te general fuera nombrado, o estuviera presente, la Asamblea elegirá a uno de sus miembros como oficial interino para presidirla. (300.1)

25.6

Reglas de orden. La Asamblea General adoptará reglas de orden que gobiernen su forma de organización, procedimientos, comités y todos los otros asuntos concernientes al proceso ordenado de sus negocios. La misma será juez de la elección y de los requisitos de sus propios miembros. (300.2–300.3)

25.7

Corte General de Apelaciones. La Asamblea General elegirá de entre los miembros de la Iglesia del Nazareno una Corte General de Apelaciones y definirá su jurisdicción y facultades. (305.7)

25.8

Facultades y restricciones.

  1. La Asamblea General tendrá facultad de legislar sobre la Iglesia del Nazareno y de hacer reglas y reglamentos para todos los departamentos relacionados o asociados con ella en alguna manera, siempre que no esté en pugna con esta Constitución. (300, 305–305.8)
  2. Ninguna iglesia local será privada del derecho de llamar a su propio pastor, sujetándose a las reglas de aprobación que la Asamblea General crea conveniente instituir. (115)
  3. Todas las iglesias locales, los oficiales, los ministros y los laicos tendrán siempre el derecho a un juicio justo y ordenado, y al derecho de apelar.