504

La Iglesia del Nazareno reconoce sólo una orden del ministerio de predicación, la de presbítero. También reconoce que el miembro del cuerpo ministerial que se prepara para la ordenación puede servir a la iglesia en diversas capacidades. Cristo llamó a algunos a ser “apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo” (Efesios 4:11–12). La iglesia reconoce las siguientes categorías de servicio en las que una asamblea de distrito puede colocar a un presbítero, un diácono o, según las circunstancias lo permitan, a un ministro licenciado: pastor, evangelista, misionero, maestro, administrador, capellán y servicio especial. El servicio dentro de estas categorías que califica a la persona como “ministro asignado” incluiría aquel servicio para el cual se requiere normalmente, o se desea en gran me- dida, la capacitación ministerial y la ordenación. La Guía de desarrollo para la ordenación proveerá directrices para cada categoría de ministerio que ayudarán a las juntas de distrito a identificar los requisitos necesarios para considerar si una persona puede ser ministro asignado. Sólo los ministros asignados serán miembros votantes de la asamblea de distrito.

504.1

Todas las personas asignadas a una función particular deberán presentar un informe anual a la asamblea de distrito que las asignó.

504.2

Todas las personas asignadas a una función particular podrán solicitar y obtener anualmente de ese distrito un certificado de su función de servicio, firmado por el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

504.3

Todas las personas asignadas a una función particular de ministerio a quienes una autoridad médica reconocida declare incapacitadas podrán ser inscritas en la lista de ministros como “asignado incapacitado”.