25.2

Credenciales. El secretario de cada asamblea de distrito proporcionará constancias de elección a los delegados titulares y suplentes electos respectivamente a la Asamblea General, y también enviará constancias de tales elecciones al secretario general de la Iglesia del Nazareno inmediatamente después de levantarse la sesión de la asamblea de distrito.

25.3

Quórum. El quórum en cualquier reunión de la Asamblea General se constituirá por la mayoría de los delegados con derecho a voto que hayan sido registrados por el Comité de Credenciales de la Asamblea General en el lugar de la Asamblea General. Una vez que haya habido quórum, un número menor puede aprobar las partes del acta que aún no se hayan aprobado y levantar la sesión.

25.4

Superintendentes generales. La Asamblea General elegirá, por escrito, de entre los presbíteros de la Iglesia del Nazareno, seis superintendentes generales quienes constituirán la Junta de Superintendentes Generales. Toda vacante en el cargo de su pe rin ten den te general entre asambleas generales, será decidida por el voto de las dos terceras partes de la Junta General de la Iglesia del Nazareno. (305.2, 316)

25.5

Oficiales que presiden. Un su pe rin ten den te general nombrado por la Junta de Superintendentes Generales presidirá en las sesiones diarias de la Asamblea General. Pero si ningún su pe rin ten den te general fuera nombrado, o estuviera presente, la Asamblea elegirá a uno de sus miembros como oficial interino para presidirla. (300.1)

25.6

Reglas de orden. La Asamblea General adoptará reglas de orden que gobiernen su forma de organización, procedimientos, comités y todos los otros asuntos concernientes al proceso ordenado de sus negocios. La misma será juez de la elección y de los requisitos de sus propios miembros. (300.2–300.3)

25.7

Corte General de Apelaciones. La Asamblea General elegirá de entre los miembros de la Iglesia del Nazareno una Corte General de Apelaciones y definirá su jurisdicción y facultades. (305.7)

25.8

Facultades y restricciones.

  1. La Asamblea General tendrá facultad de legislar sobre la Iglesia del Nazareno y de hacer reglas y reglamentos para todos los departamentos relacionados o asociados con ella en alguna manera, siempre que no esté en pugna con esta Constitución. (300, 305–305.8)
  2. Ninguna iglesia local será privada del derecho de llamar a su propio pastor, sujetándose a las reglas de aprobación que la Asamblea General crea conveniente instituir. (115)
  3. Todas las iglesias locales, los oficiales, los ministros y los laicos tendrán siempre el derecho a un juicio justo y ordenado, y al derecho de apelar.

26

Cualquier parte de esta Constitución puede ser derogada o enmendada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Asamblea General, y cuando sean ratificadas por no menos del voto de las dos terceras partes de todas las asambleas de los distritos de Fase 3 y Fase 2 de la Iglesia del Nazareno. La Asamblea General o cualquier asamblea de distrito de Fase 3 o Fase 2 pueden tomar la iniciativa para proponer tales enmiendas. Se requiere [una mayoría] dos terceras partes de votos en cada enmienda constitucional para la ratificación por cualquier asamblea de distrito Fase 3 o Fase 2. Tan pronto como tales enmiendas hayan sido adoptadas de acuerdo con lo estipulado en este párrafo, la decisión será anunciada por la Junta de Superintendentes Generales, entonces las enmiendas tendrán plena vigencia.

27

Las resoluciones que enmienden los Artículos de Fe
(Párrafos 1-16.2) serán referidas por la Asamblea General a la Junta de Superintendentes Generales para su revisión por un comité de estudio que refleje la naturaleza global de la Iglesia y que incluya teólogos y ministros ordenados, asignados por dicha junta. El comité informará cualquier recomendación o resolución, a la Junta de Superintendentes Generales quienes informará a la siguiente Asamblea General.