532.2

Los ministros licenciados de otras denominaciones evangélicas que deseen unirse a la Iglesia del Nazareno, pueden recibir licencia como ministros, concedida por la asamblea de distrito, siempre y cuando presenten las credenciales extendidas por la otra denominación a la cual han estado afiliados; y además demuestren que:

  1. Han cursado estudios equivalentes a por lo menos a un cuarto del programa de estudios prescrito por la Iglesia del Nazareno para ministros locales y puedan demostrar aprecio, comprensión, y aplicación del Manual y la historia de la Iglesia del Nazareno, y de la doctrina de la santidad, al completar exitosamente las porciones relacionadas del programa validado de estudios ministeriales.
  2. Han sido recomendados por la junta de la iglesia de la cual son miembros;
  3. Dan evidencia de gracia, dones e idoneidad;
  4. Han sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para la obra; y
  5. Han prometido proseguir inmediatamente un programa de estudios prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación.
  6. Si hubieren tenido alguna descalificación impuesta por una asamblea de distrito o su equivalente, ésta haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito o su equivalente y de la junta consultora de distrito o su equivalente de los distritos donde la descalificación tuvo lugar; y siempre y cuando, su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito; y
  7. En caso de haber un divorcio previo, la recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito, junto con los documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales quien podrá remover la barrera para la búsqueda de una licencia. (532.1)

532.3

La licencia de un ministro termina al final de la siguiente asamblea de distrito. Puede ser renovada por voto de la asamblea de distrito, siempre y cuando el candidato:

  1. Presente a la asamblea de distrito la solicitud para credencial de ministro licenciado de distrito cuidadosamente contestada;
  2. Haya terminado por lo menos dos materias en un programa validado de estudios; y
  3. Haya sido recomendado por la junta de la iglesia de la cual es miembro para que sea renovada su licencia, previa recomendación del pastor.

Sin embargo, en caso de que un candidato no haya sido aprobado en un programa validado y requerido de estudios, la asamblea de distrito podrá renovar su licencia si él explica por escrito las razones. Tal explicación debe satisfacer a la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito y ser aprobada por el su pe rin ten den te general que preside. La asamblea de distrito, por alguna causa y a su discreción, podrá votar contra la renovación de licencia de un ministro.

A los ministros licenciados que se hayan graduado de un programa validado de estudios y que hayan sido clasificados como jubilados por la asamblea distrital, con la recomendación de la junta consultora de distrito, se les renovarán sus licencias sin que sometan una Solicitud para Licencia de Ministro. (205.4)

532.4

A fin de calificar para la ordenación, los candidatos deben haber graduado de un programa validado de estudios dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que se les extendió su primera licencia de distrito. Cualquier excepción, debido a circunstancias muy singulares, puede ser otorgada por la junta de credenciales ministeriales de distrito y debe ser aprobada por el superintendente general en jurisdicción.

Un ministro licenciado que no desee la ordenación o que no califique para la ordenación por no haber cumplido un programa validado de estudios dentro del tiempo prescrito, podrá recibir la renovación de su licencia de ministro por recomendación de la junta consultora de distrito y de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. Dicha recomendación estará sujeta a que el ministro haya graduado de un programa validado de estudios o que haya terminado al menos dos clases en un programa validado de estudios durante el año anterior.

532.5

En el caso de ministros licenciados que estén sirviendo como pastores, la recomendación para renovar la credencial de ministro licenciado la hará la junta consultora de distrito. En el caso de ministros locales que estén sirviendo como pastores, la recomendación para renovar la credencial de ministro la hará la junta consultora de distrito. (225.13)

532.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a cada ministro licenciado una credencial de ministro, firmada por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

532.7

A los ministros licenciados se les investirá de autoridad para predicar la Palabra; y/o usar sus dones y virtudes en diversos ministerios para el Cuerpo de Cristo. Adicionalmente, dar evidencias de que están sirviendo en un ministerio asignado, reconocido por el distrito en el que tienen su membresía ministerial; también se les investirá de autoridad para administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena en sus propias congregaciones y para celebrar matrimonios si no lo prohíbe la ley civil. (511–512, 515, 515.4, 523, 532.8, 533–533.2, 534–534.2, 700, 701, 705)

532.8

Todos los ministros licenciados deberán tener su membresía ministerial en la asamblea del distrito al que pertenezca su iglesia local y rendirán informe anualmente ante la asamblea de distrito. El informe puede entregarse en el formulario de informe anual adecuado o en la solicitud de licencia de ministro de distrito si se está renovando. (201, 205.3, 521)

532.9

En caso de que un ministro licenciado se afilie a otra iglesia o denominación diferente a la Iglesia del Nazareno o participe en otro ministerio cristiano sin la aprobación de su junta consultora de distrito o la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales; tal ministro será cesado de inmediato como miembro y como ministro en la Iglesia del Nazareno y la asamblea de distrito hará que se anote en las actas la siguiente declaración: “Cesado de la membresía y ministerio de la Iglesia del Nazareno por haberse unido a otra iglesia, denominación o ministerio”. (107, 112)

533

El diácono es un ministro cuyo llamamiento de Dios al servicio cristiano, dones e idoneidad han sido demostrados y desarrollados mediante la capacitación apropiada y la experiencia, que ha sido separado para el servicio de Cristo por el voto de una asamblea de distrito y por el solemne acto de la ordenación, y que ha sido investido para llevar a cabo ciertas funciones de ministerio cristiano.

533.1

El diácono no da testimonio de un llamamiento específico a predicar. La iglesia reconoce, sobre la base de las Escrituras y la experiencia, que Dios llama a algunas personas a dedicar su vida al ministerio aun cuando no dan testimonio de haber recibido el llamamiento específico a predicar y cree que personas llamadas a tales ministerios deben ser reconocidas y confirmadas por la iglesia, que deben llenar ciertos requisitos y que se les deben asignar responsabilidades establecidas por la iglesia. Esta es una orden permanente de ministerio.