540.9

Una persona que sea culpable de conducta sexual impropia donde estén implicados menores de edad no deberá ser restituida a la condición de buena relación con la iglesia como miembro del cuerpo ministerial ni se le deberá permitir tener ninguna credencial ministerial, servir en alguna posición de responsabilidad con menores de edad o ser electo o nombrado a ningún puesto de liderazgo, en la iglesia local. Se considera menor de edad a cualquier ser humano que tenga menos de 18 años de edad, a menos que la legislación interna de un estado o país determine que la mayoría de edad se alcance después de los 18 años. (129.30, 600, 606.1–606.2, 606.5, 606.11–606.12, 916)

540.10

La junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito o el comité de la misma, habiendo considerado una solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia presentada dentro del plazo permitido, puede recomendar al su pe rin ten den te de distrito y a las juntas distritales apropiadas cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Que el ministro sea restaurado a la condición de buena relación con la iglesia y su credencial devuelta;
  2. Que el ministro continúe en un proceso de restauración por un período específico de tiempo antes de volver a solicitar la restauración a la condición de buena relación con la iglesia;
  3. Que se amplíe el período de restauración y se revise el plan de restauración (por ejemplo, un re-involucramiento supervisado en el ministerio, nombrar a un nuevo equipo de restauración o tratar asuntos personales, matrimoniales o familiares);
  4. Que el ministro continúe bajo disciplina;
  5. Que el ministro no sea restaurado a la condición de buena relación con la iglesia, pero que la evidencia de restauración sea reconocida y celebrada apropiadamente, y que se conceda permiso para que el ministro renuncie a su credencial;
  6. Que el ministro sea expulsado de la membresía y ministerio de la Iglesia del Nazareno.(539.5, 540.7, 540.12)

540.11

En caso de que a un ministro bajo disciplina le sean rechazadas dos solicitudes de restablecimiento, la solicitud podrá ser considerada por la Junta de Superintendentes Generales para transferir a otro distrito la responsabilidad de la recuperación y posible restablecimiento a buena relación del ministro en cuestión. En caso que por tercera ocasión se le niegue la solicitud para restablecer su buena relación y la restitución de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial, el ministro podrá ser laico si lo aprobara la junta consultora de distrito. (538.13, 539.6)

540.12

El restablecimiento de los derechos, privile-
gios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial. Un miembro del cuerpo ministerial que ha perdido la condición de buena relación con la iglesia y cuya solicitud para la restauración a esa condición ha resultado en una recomendación de restablecimiento de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial, puede ser restaurado a la condición de buena relación y su credencial devuelta, solamente al cumplir el siguiente proceso:

  1. La aprobación del superintendente de distrito;
  2. La aprobación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito;
  3. La aprobación por voto de las dos terceras partes de la junta consultora de distrito;
  4. La aprobación de la Junta de Superintendentes Generales y
  5. La aprobación de la asamblea de distrito donde se perdió la buena relación. (606.1–606.2, 606.5, 606.11–606.12)