118

En caso de desacuerdo entre la junta de la iglesia y el superintendente de distrito en cuanto a los arreglos pastorales, la junta de la iglesia o el superintendente de distrito podrán someter el asunto al superintendente general que tenga jurisdicción para que decida. Sobre esa decisión, la junta de la iglesia o el su pe rin ten den te de distrito podrán apelar ante la Junta de Superintendentes Generales. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados con el caso, ya sea que se dirijan al superintendente general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán presentarse por escrito. Una copia de la apelación, de la refutación de la apelación o de argumentos relacionados con el caso, presentados por la junta de la iglesia o por el su pe rin ten den te de distrito, deberá ser enviada a la otra parte involucrada. El acta de una apelación de la junta de la iglesia deberá incluir la resolución de apelación, los argumentos que la sustentan y el informe de la votación. Si un ministro bajo consideración retira su nombre o si se llega a saber que un candidato a pastor no está disponible para consideración, el proceso de apelación deberá terminar de inmediato y el superintendente de distrito y la junta de la iglesia continuarán los arreglos pastorales.

119

El llamamiento de un pastor que es ministro licenciado
en preparación para la ordenación como presbítero terminará al clausurarse la asamblea de distrito si su licencia de ministro no es renovada.

120

El pastor que desee renunciar a su cargo pastoral deberá:

  1. Consultar primero con el superintendente de distrito.
  2. Presentar una renuncia por escrito a la junta de la iglesia al menos 30 días antes de la terminación de su pastorado; y
  3. Enviar una copia al superintendente del distrito.

Cuando la junta de la iglesia reciba la renuncia y sea aprobada por escrito por el superintendente de distrito, la fecha de terminación será dentro de 30 días.

120.1

El pastor que renuncie deberá preparar, junto con el
secretario de la junta de la iglesia, una lista correcta y al día de los miembros de la iglesia con sus direcciones. Esta lista debe corresponder numéricamente con las últimas actas distritales publicadas, indicando las adiciones y disminuciones en el año en curso.

121

Co-pastores. Por recomendación de los miembros de la junta de la iglesia y con la aprobación del su pe rin ten den te del distrito, una congregación puede elegir co-pastores para ministrar. En este caso se aplicarán las siguientes estipulaciones:

  1. Los co-pastores trabajarán con la junta de la iglesia, bajo la dirección del su pe rin ten den te de distrito para elaborar un plan que les permita compartir responsabilidad y autoridad.
  2. Los co-pastores son iguales en el oficio pastoral. Si es requerido por la ley, la junta de la iglesia designará oficialmente a uno de ellos para que sea el presidente de la entidad y para que presida la junta de la iglesia.
  3. El proceso de la revisión de la relación entre la iglesia y los co-pastores se realizará de acuerdo a los párrafos 123–123.7.
  4. Cuando una iglesia local cuyo pastor no haya sido asignado, y quien haya servido por al menos dos años, puede añadir uno o más ministros como co-pastores siguiendo
    lo que expresa el párrafo 115 del Manual para llevar a cabo este proceso. Bajo la aprobación del superintendente de distrito y de dos terceras partes del voto de todos los miembros de la junta de la iglesia, la iglesia votará sobre la pregunta si la iglesia quiere añadir algún co-pastor. Cualquier candidato a co-pastor necesitará recibir el voto de dos terceras partes de la congregación a efectos de que pueda ser aprobado para servir como co-pastor en esa iglesia local.
  5. Si el voto necesario de dos terceras partes es alcanzado, el período de dos años comenzará en la misma fecha para cada ministro. Una revisión regular de la relación de la iglesia con los co-pastores deberá ser agendada dentro de los 60 días anteriores o subsiguientes a la finalización del segundo año de servicio de los co-pastores. (115, 123–123.7).

121.1

Dentro de un período de 60 días después de la renuncia
o terminación de un co-pastor, el su pe rin ten den te de distrito o un representante asignado conducirá una revisión regular de la relación de la iglesia con el co-pastor siguiendo el proceso especificado en los párrafos 123–123.7. Si la junta de la iglesia decide no llamar a un co-pastor, dicha decisión requerirá la aprobación del superintendente de distrito y el voto de dos tercios de la membresía de la iglesia local.