211.3

En circunstancias en que el superintendente de distrito haya determinado que la condición de la iglesia no es saludable y está declinando y que se ve amenazada su viabilidad y la eficacia de su misión, el superintendente de distrito puede contactar al pastor o al pastor y la junta de la iglesia para evaluar la situación. Se realizará todo esfuerzo posible para trabajar con el pastor y la junta a fin de solucionar las causas que están impidiendo la eficacia de la misión.

Si el superintendente de distrito, después de dialogar con el pastor y/o la junta, concluye que el asunto requiere atención posterior, podrá, con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito, tomar acción apropiada para resolver la situación. Tal acción puede incluir, pero no está limitada a:

  1. La remoción del pastor;
  2. La disolución de la junta de la iglesia;
  3. El inicio de intervenciones especiales según sea necesario
    con el fin de restaurar la salud de la iglesia y la eficacia de
    la misión.

Los activos de una iglesia organizada permanecen bajo su
control si está incorporada, a menos de que haya sido declarada
inactiva de acuerdo al párrafo 106.5 o desorganizada conforme al párrafo 106.1. El superintendente general en jurisdicción será notificado de las medidas adoptadas, dentro de los siguientes 30 días a la decisión.

211.4

Cuando en la opinión del superintendente de distrito, una iglesia local declarada en crisis de acuerdo con el párrafo 126.1 ha cumplido las intervenciones fijadas y está lista para reiniciar su ministerio bajo circunstancias normales, la iglesia local puede ser declarada fuera de crisis por un voto de mayoría absoluta de la Junta Consultora de Distrito, con la aprobación del superintendente general en jurisdicción. El superintendente general en jurisdicción será notificado de las medidas adoptadas, dentro de los siguientes 30 días a la decisión.

211.5

Programar y llevar a cabo, con cada junta de la iglesia local, la revisión regular de la relación de la iglesia con el pastor de acuerdo con las provisiones del párrafo 123–123.7. El superintendente de distrito proveerá un registro anual de las revisiones regulares realizadas de la relación de la iglesia con el pastor a la junta consultora de distrito y al superintendente general en jurisdicción.

211.6

Supervisar en forma especial todas las misiones tipo iglesia de la Iglesia del Nazareno dentro de los linderos de su distrito de asamblea.

211.7

Nominar ante la Junta Consultora de Distrito a una persona para ocupar el cargo de secretario de distrito en caso de quedar vacante el puesto. (219.1)

211.8

Nominar ante la Junta Consultora de Distrito a una persona para ocupar el cargo de tesorero de distrito en caso de quedar vacante el puesto. (222.1)

211.9

Nombrar a un director de capellanía de distrito para promover y ampliar el evangelismo de santidad por medio del servicio especializado de la capellanía. (240)

211.10

Consultar con la junta de la iglesia la nominación de un presbítero o un ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero para pastorear una iglesia local y, aprobar o desaprobar dicha nominación, además de la aprobación de la junta consultora de distrito (tal como se requiere en el párrafo 115. (129.2, 159.8, 225.16)

211.11

Programar una revisión especial de la relación de la iglesia con el pastor, dentro de los 90 días de la solicitud que haga la junta de la iglesia para tal revisión, acerca de la continuación de la relación de la iglesia con el pastor. (125)

211.12

Aprobar o desaprobar la concesión de licencia a cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que solicite licencia de ministro local o renovación de la licencia de ministro local a la junta de la iglesia de una iglesia local que no tiene un presbítero como pastor. (531.1, 531.3)