528

Servicio especial. Un miembro del cuerpo ministerial en servicio activo para el cual no se ha hecho provisión será asignado al servicio especial, si dicho servicio es aprobado por la asamblea de distrito, y será incluido en la lista del distrito como ministro asignado. Se requiere que las personas asignadas al servicio especial mantengan relación con la Iglesia del Nazareno y que entreguen anualmente por escrito a la junta consultora de distrito y a la junta de credenciales ministeriales de distrito cuál es la naturaleza de su conexión con la Iglesia del Nazareno.

528.1

Un miembro del cuerpo ministerial empleado en calidad de ministro como oficial en una organización relacionada con la iglesia y que sirve a la iglesia o aprobado previa evaluación cuidadosa de su junta consultora de distrito y asamblea de distrito para servir en una institución educativa, evangelística u organización misionera no relacionada directamente con la iglesia podrá ser designado para servicio especial sujeto a lo estipulado en el párrafo 538.13.

528.2

La junta consultora de distrito, previa recomendación del superintendente del distrito, podrá designar a un miembro ministerial que esté disponible entre asignaciones por un corto período o en un permiso especial.