244.2

El presidente de MNI de distrito servirá sin salario y será miembro ex oficio de la asamblea de distrito. (201)

245

Cuando se considere necesario emplear ayudantes bajo sueldo para una mayor eficiencia en la administración del distrito, tales personas, sean ministros o laicos, serán nominadas por el superintendente de distrito, previa aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Serán electos por la junta consultora de distrito. El empleo de tales ayudantes será por no más de un año, pero podrá renovarse por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la junta consultora de distrito. (211.16)

245.1

El despido de tales ayudantes antes de finalizar el período de empleo se hará sólo por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la junta consultora de distrito. (225.16)

245.2

Los deberes y servicios de tales ayudantes de distrito los determinará y supervisará el su pe rin ten den te de distrito.

245.3

El período de servicio de los ayudantes remunerados se concluye con la renuncia o terminación de las funciones del superintendente de distrito, a menos que se indiquen otras provisiones en la ley de trabajo del país. Sin embargo, uno o más miembros del personal podrán permanecer con la aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción y la junta consultora de distrito, sólo hasta la fecha en que el nuevo superintendente asuma su responsabilidad. (209.3–209.4)

245.4

El servicio como ayudante remunerado del distrito no prohíbe que esa persona sirva en otros puestos distritales ya sea por elección o asignación como los de secretario o tesorero de distrito. Un ayudante distrital remunerado no es elegible para servir en la junta consultora de distrito.

246

Cuando la Junta de Superintendentes Generales juzgue prudente que un distrito ya no deba existir, éste puede, por recomendación de la junta, ser disuelto por el voto favorable de las dos terceras partes de la Junta General de la Iglesia del Nazareno y el anuncio formal apropiado. (200)

246.1

Cuando se desorganice oficialmente un distrito, ninguna propiedad de la iglesia podrá usarse con otros fines, sino que pasará al control de la Church of the Nazarene Inc., para el uso de la denominación, como lo determine la Asamblea General; y los ecónomos que posean títulos de propiedad del distrito desorganizado, o las entidades jurídicas creadas para poseer tales títulos, venderán o dispondrán de los mismos sólo por orden y bajo la dirección del agente nombrado por la Church of the Nazarene Inc., y le entregarán todos los fondos a dicho agente. (106.2, 106.5, 225.6)