159

Algunas personas tienen un llamado a prepararse para
ciertos servicios laicos de importancia vital en la iglesia, dedicando a ello una parte o todo su tiempo. La iglesia reconoce el lugar de estos obreros laicos; no obstante, está constituida básicamente como una institución voluntaria, en la cual el servicio a Dios y al prójimo es el deber y privilegio de todos sus miembros conforme a sus capacidades. Cuando para mayor eficiencia en la iglesia local, o en alguna organización subsidiaria y/o entidades jurídicas afiliadas de la congregación local sea necesario tener asociados bajo sueldo, ya sean ministros o laicos, dicha ayuda deberá ser tal que no mengüe el espíritu de servicio gratuito ofrecido por todos sus miembros, ni agote los recursos financieros de la iglesia incluyendo el pago de todas las asignaciones presupuestarias. Sin embargo, para pedir una excepción en casos especiales se puede presentar una solicitud por escrito para ser revisada por el su pe rin ten den te de distrito y la junta consultora de distrito. (129.27)

159.1

Todos los asociados locales, con o sin salario, que provean ministerios especializados dentro del contexto de la iglesia local y entren en una relación de ministerio vocacional dentro de la iglesia, incluyendo a los directores de guarderías/escuelas (desde recién nacidos hasta secundaria) serán electos por la junta de la iglesia después de haber sido nominados por el pastor. Todas las nominaciones deberán ser aprobadas previamente, por escrito, por el su pe rin ten den te de distrito, quien deberá responder dentro de los 15 días después de recibir la petición. (159.4, 211.13)

159.2

El empleo de tales asociados no será por más de un año
y podrá renovarse por recomendación del pastor, con la aprobación escrita previa del su pe rin ten den te de distrito y el voto favorable de la junta de la iglesia. El pastor será responsable de conducir una evaluación anual de cada miembro de su personal. El pastor, en consulta con la junta de la iglesia, puede hacer recomendaciones para el desarrollo de su personal o modificaciones en la descripción de trabajo que se deriven de la evaluación. El despido de todos los asociados locales antes de terminar su período de empleo (fin del año eclesiástico fiscal) se hará por recomendación del pastor, con la aprobación del su pe rin ten dente de distrito y el voto mayoritario de la junta de la iglesia. La notificación de despido o no renovación del contrato se hará por escrito, no menos de 30 días antes de que termine el período de empleo. (129.27)

159.3

Los deberes y servicios de los ayudantes serán deter-
minados y supervisados por el pastor. Se deberá entregar a tales ayudantes una clara descripción escrita de responsabilidades (descripción de trabajo) dentro de los 30 días después del comienzo de sus responsabilidades en la iglesia local.

159.4

Ningún empleado bajo sueldo de la iglesia podrá ser
electo como miembro de la junta de la iglesia. Si algún miembro de la junta de la iglesia se convirtiera en empleado bajo sueldo de la iglesia dejará de ser miembro de la junta de la iglesia.

159.5

La estabilidad, unidad y continuidad del ministerio de
la iglesia local es crucial durante el tiempo de una transición pastoral. Por consiguiente, el su pe rin ten den te del distrito (o un representante nombrado por él) trabajará estrechamente con la junta de la iglesia para implementar los siguientes pasos que: (a) permita a la iglesia local retener a parte o a todo el personal por una temporada durante la transición, (b) dé al nuevo pastor la libertad para desarrollar su propio equipo de ayudantes, si lo deseara; y (c) permita a la junta de la iglesia y al superintendente del distrito la discreción para proveer al personal transitorio un tiempo razonable para hacer los ajustes personales y profesionales necesarios. En primer lugar, tras la renuncia o terminación del pastor, cualquier ayudante también presentará su dimisión efectiva simultáneamente con el pastor. En segundo lugar, una junta de la iglesia puede solicitar que el su perin ten den te del distrito apruebe la continuación del servicio de algunos o todos los ayudantes. Esta aprobación, de otorgarse, podría continuar hasta 90 días después de que el nuevo pastor dé principio a sus deberes o hasta que el pastor entrante nomine a sus ayudantes para el nuevo año, de acuerdo con el párrafo 159. Los directores de escuelas diarias deberán presentar su renuncia efectiva al final del año escolar en que el nuevo pastor asuma las responsabilidades de su cargo. El director ejecutivo de cualquier organización subsidiaria y/o entidad jurídica afiliada presentará su renuncia al final del período contractual en que el nuevo pastor asuma sus responsabilidades. El nuevo pastor tendrá el derecho de recomendar que se emplee a miembros del personal previamente empleado.

159.6

El su pe rin ten den te de distrito tendrá la responsabilidad de comunicarse con los miembros del personal, la junta de la iglesia y la congregación, respecto a la forma en que lo prescrito en el párrafo 159.5 afectará a los miembros del personal cuando ocurra un cambio pastoral. (211.13)

159.7

El pastor de una congregación que tenga la aprobación
para fungir como iglesia local de acuerdo con el párrafo 100.2 no será considerado miembro del personal.

159.8

Ningún miembro del personal bajo sueldo de una iglesia local podrá ser llamado como pastor de la iglesia de la cual es miembro sin la aprobación de la junta consultora de distrito.