225.5

Desarrollar y revisar anualmente un plan escrito y comprehensivo que esté en armonía con las directrices del Manual para orientar sus esfuerzos para proveer una respuesta oportuna, compasiva e informada a los miembros del cuerpo ministerial involucrados en conductas impropias de un ministro, a sus familias y cualquier congregación involucrada. (538.20, 539–539.13)

225.6

Obtener personería jurídica cuando la ley civil lo permita y la asamblea de distrito lo autorice. Después de obtenerla, de acuerdo con lo antes provisto, la Junta Consultora de Distrito tendrá facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para el propósito de la entidad jurídica. El superintendente de distrito y el secretario de la Junta Consultora de Distrito o personas autorizadas por la Junta Consultora de Distrito, con personería jurídica o no, protocolizarán y firmarán todas las escrituras de bienes raíces, hipotecas, terminación de hipotecas, contratos y otros documentos legales de la Junta Consultora de Distrito. (206)

225.7

Cuando una Junta Consultora de Distrito se incorpora, los Artículos de Incorporación, estatutos, o documentación legal comparable, se asegurará que la corporación es gobernada por las provisiones del Manual de la Iglesia del Nazareno. Estos incluirán dichas provisiones conforme sean recomendadas por el superintendente general en jurisdicción para asegurarse que en caso de disolución o intento de abandonar la Iglesia del Nazareno, los bienes de la corporación no serán desviados de la Iglesia del Nazareno. Una vez que la incorporación del distrito haya sido aprobada por la Junta de Superintendentes Generales, bajo la recomendación del superintendente general en jurisdicción, los Artículos de Incorporación propuestos serán enviados a la Oficina del Secretario General para su revisión y archivo e incluirán provisiones similares a aquellas en el párrafo 102.4. (225.6)

225.8

En áreas donde la ley civil no permite obtener personería jurídica, la asamblea de distrito podrá elegir a la Junta Consultora de Distrito como ecónomos del distrito, con facultad,
por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para llevar adelante su trabajo en el distrito. (102.6, 106.2, 225.6)

225.9

La Junta Consultora de Distrito, en áreas donde sea posible que las iglesias locales obtengan personería jurídica, deberá, con la ayuda de un consejero legal competente, proveer formularios modelos para solicitarla, adecuados para áreas de su distrito. Este formulario modelo deberá siempre incluir las estipulaciones de los párrafos 102–102.5.

225.10

Servir como asesora del superintendente de distrito en la supervisión de todos los departamentos, juntas y comités del distrito.

225.11

Para proteger la gestión y la vida espiritual del superintendente de distrito, la Junta Consultora de Distrito, en comunicación con el superintendente general en jurisdicción, debe facilitar un período sabático para el superintendente de distrito durante o después de cada séptimo año consecutivo de servicio al distrito. Durante el sabático, el salario y beneficios del superintendente de distrito serán pagados en su totalidad. El superintendente de distrito con la Junta Consultora de Distrito elaborarán una propuesta para el sabático que incluya la duración, el plan de desarrollo personal y los arreglos para que sus responsabilidades esenciales se realicen.

225.12

Presentar a la Junta de Superintendentes Generales cualquier plan propuesto para la creación de un centro del distrito. Tales planes deberán contar con la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales antes de ser puestos en operación. (319)

225.13

Recomendar el otorgamiento de la primera credencial de ministro o la renovación de la credencial del ministro licenciado que sirve como pastor. (532.5)

225.14

Aprobar o desaprobar peticiones de iglesias locales para operar ministerios de escuelas diarias cristianas. A discreción del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito, se puede establecer un ministerio guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria). Su función será recomendar reglamentos, procedimientos y filosofía a la Junta Consultora de Distrito para aplicar en la escuela diaria de la iglesia local, y ayudar en el establecimiento, sostenimiento y supervisión de tales escuelas diarias. (151, 211.14, 517)