225.25

Dar un informe anual a la asamblea de distrito resumiendo el trabajo de la junta incluyendo el número de sesiones realizadas.

226

La Junta Consultora de Distrito puede expedir una carta de traslado a un miembro del cuerpo ministerial, un ministro de educación cristiana o diaconisa, que quiera trasladar su membresía a otro distrito antes de la reunión de la asamblea de distrito en la que dicha persona tiene su membresía. Estos traslados pueden ser aceptados por la Junta Consultora de Distrito receptora, dándole a la persona así trasladada todos los derechos y privilegios de la membresía en el distrito que le ha recibido. La asamblea de distrito que recibe dará la aprobación final de todas las recepciones por traslado aceptadas por la Junta Consultora de Distrito, previa recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito o la Junta del Ministerio de Distrito. (205.8–205.9, 231.9–231.10, 508, 511, 537–537.2)

226.1

La Junta Consultora de Distrito, previa solicitud, puede expedir un Certificado de Recomendación a cualquier miembro de la asamblea de distrito que desee afiliarse a otra denominación. (815)

227

La junta consultora de distrito, con la aprobación del superintendente de distrito, puede suspender la licencia de una diaconisa cuando se requiera para el bien de la iglesia, después de consultar con la junta de la iglesia de la cual es miembro la diaconisa y después de concederle a la diaconisa una audiencia justa.

228

En caso de que un ministro licenciado u ordenado con credenciales de otra denominación evangélica solicite afiliarse a la Iglesia del Nazareno durante el intervalo entre las asambleas de distrito, la junta consultora de distrito deberá examinar sus credenciales. Sólo con la recomendación favorable de la junta consultora de distrito podrá el candidato ser recibido como miembro de la iglesia local. (520, 532.2, 535)