129.8

Determinar la remuneración y beneficios, incluyendo beneficios de jubilación, que el pastor recibirá y revisarlos por lo menos una vez al año. (32.3, 115.4, 115.6, 123–123.7)

129.9

Proveer para el sostenimiento del pastor, del pastor
interino y de cualquier otro obrero bajo sueldo de la iglesia; estimular y sostener el compromiso de aprendizaje de toda la vida del pastor y sus ayudantes planificando y proveyendo el presupuesto requerido. (115.4)

129.10

A fin de estimular un ministerio pastoral saludable
y una fuerte vida espiritual del pastor, la junta de la iglesia, en consulta con el su pe rin ten den te de distrito, debe proveer una licencia sabática para el pastor durante cada séptimo año consecutivo de servicio en una congregación. El tiempo y duración de la licencia sabática se determinará en consulta con el pastor, la junta de la iglesia y el su pe rin ten den te de distrito. Se recomienda firmemente que el pastor siga recibiendo el salario completo y que la junta de la iglesia provea predicadores durante ese período sabático. Este tema debe ser abordado por el superintendente de distrito como parte del proceso de revisión de la relación entre la iglesia y el pastor que se hace en el segundo y en el sexto año, una vez que la viabilidad de continuar la relación haya sido establecida. La Oficina Global de Desarrollo Ministerial preparará y distribuirá materiales de información para guiar a las congregaciones locales en el establecimiento e implementación de una política y procedimiento para la licencia sabática. A discreción de la junta de la iglesia dicho programa también puede ser implementado para un miembro del cuerpo pastoral. (115.4)

129.11

Determinar la ofrenda para un evangelista invitado
que debe considerar los costos de vida del evangelista. La junta de la iglesia debe comunicar al evangelista sobre dicha ofrenda cuando sea invitado.

129.12

Conceder licencia o renovarla, a su discreción, a cualquier persona que haya sido recomendada por el pastor para ser (a) ministro local o (b) ministro laico. (503.3-503.5, 531.1-531.3, 813)

129.13

Recomendar, a su discreción, a la asamblea de dis-
trito y previa nominación del pastor, a cualquier persona que desee recibir el certificado para alguna de las funciones de ministerio, incluyendo a todos los candidatos laicos y ministeriales que aspiren a ser reconocidos para ministerios fuera de la iglesia local, si tal recomendación es requerida por el Manual.

129.14

Recomendar, a su discreción, a la asamblea de dis-
trito y previa nominación del pastor, a cualquier persona que desee las credenciales de ministro licenciado o la renovación de éstas. (531.5, 532.1)

129.15

Recomendar, a su discreción, a la asamblea de distri-
to y previa nominación del pastor, la renovación de la licencia de diaconisa de acuerdo con el párrafo 508.

129.16

Elegir, por nominación de la junta de MIEDD, con
la aprobación del pastor, a un director de ministerios entre los niños y a un director de ministerios entre los adultos. (145.6)

129.17

Aprobar al presidente de la JNI electo por la JNI de la iglesia local de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto de la JNI.