335.1

La Junta General tendrá facultad para comprar, poseer, tener, administrar, hipotecar, vender, traspasar y donar, o de otra manera adquirir, imponer un embargo preventivo y disponer de propiedad real y personal, que haya sido vendida, legada, cedida, donada a la Church of the Nazarene, Inc., o que de otra manera que esté a su cargo para cualquier propósito legal, y para ejecutar tal propósito; para pedir prestado y para prestar dinero en ejecución de los propósitos legales de la Church of the Nazarene, Inc.

335.2

La Junta General deberá suplir cualquier vacante en la Junta de Superintendentes Generales de acuerdo con los párrafos 316 y 305.2.

335.3

La Junta General se reunirá antes o inmediatamente después de la clausura de la Asamblea General y se organizará eligiendo oficiales y comités y asignando miembros a los comités de acuerdo con el Estatuto de la Personería Jurídica y el Reglamento Interno para servir durante el cuatrienio y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Los superintendentes generales, individual y conjuntamente, presidirán las reuniones de la Junta General.

335.4

Reuniones. La Junta General se reunirá en sesión, por lo menos tres veces entre asambleas generales, en la fecha y lugar especificados por el Reglamento de dicha junta; o en la hora, fecha y lugar adoptados por unanimidad, en una reunión regular o especial, que corresponda a los mejores intereses de la Junta General y sus comités.

335.5

Reuniones especiales de la Junta General pueden ser convocadas por la Junta de Superintendentes Generales, el presidente o el secretario.

335.6

Fondo para la Evangelización Mundial. Cada
Iglesia del Nazareno local forma parte del esfuerzo global de “hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones”. El Fondo para la Evangelización Mundial se utilizará por la denominación para el apoyo, mantenimiento y promoción de la misión general y actividades relacionadas. Los presupuestos anuales de la iglesia general estarán basados en las proyecciones de contribución, con la participación de los diversos departamentos y agencias de la iglesia, y considerando los reportes financieros del tesorero general. Periódicamente, la Junta General determinará la cantidad asignada desde el Fondo para la Evangelización Mundial a cada departamento y cuentas. Cuando tales desembolsos han sido acordados, serán presentados a la Junta de Superintendentes Generales para su consideración, sugerencias o enmiendas antes de ser finalmente adoptados por la Junta General.

335.7

La Junta General y la Junta de Superintendentes Generales están autorizadas y empoderadas para establecer las metas y responsabilidades de las iglesias locales para el Fondo para la Evangelización Mundial. (130, 317.10)

335.8

La Junta General tendrá autoridad para aumentar o disminuir la cantidad pedida por cualquier departamento o fondo. Los asuntos de finanzas adoptados por la Asamblea General serán referidos a la Junta General, la cual estará autorizada para ajustar proporcionalmente a las condiciones económicas existentes la partida anual de cualquier institución o agencia de la iglesia de acuerdo con las demandas financieras totales de la iglesia general.

335.9

La Junta General aprobará las partidas del Fondo para la Evangelización Mundial destinados al Nazarene Theological Seminary (E.U.A.) y al Nazarene Bible College (E.U.A.), tal como parezca prudente y de acuerdo con los fondos disponibles.

335.10

La Junta General anualmente revisará y hará los ajustes necesarios en los salarios y prestaciones de los superintendentes generales en el intervalo entre asambleas generales.