335.21

La Junta General, durante el intervalo entre asambleas generales y/o reuniones de la Junta General, previa nominación como se estipula en el Reglamento Interior de la Junta General y el párrafo 317.4, cubrirá cualquier vacante que pueda ocurrir en los oficios mencionados en los párrafos 335.13 y 335.18 y cualquier otra posición ejecutiva creada por la Asamblea General, la Junta General o sus comités electos.

336

La jubilación de todos los oficiales y de cualquier director mencionados en los párrafos 335.13 y 335.18 y de cualquier otro director de agencia empleado por la Church of the Nazarene, Inc., deberá realizarse al tiempo de la reunión de la Junta General, subsecuente a la fecha en que cumplan 70 años de edad. Si hay vacantes, éstas serán cubiertas de acuerdo a los procedimientos del Manual.