540.10

La junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito o el comité de la misma, habiendo considerado una solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia presentada dentro del plazo permitido, puede recomendar al su pe rin ten den te de distrito y a las juntas distritales apropiadas cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Que el ministro sea restaurado a la condición de buena relación con la iglesia y su credencial devuelta;
  2. Que el ministro continúe en un proceso de restauración por un período específico de tiempo antes de volver a solicitar la restauración a la condición de buena relación con la iglesia;
  3. Que se amplíe el período de restauración y se revise el plan de restauración (por ejemplo, un re-involucramiento supervisado en el ministerio, nombrar a un nuevo equipo de restauración o tratar asuntos personales, matrimoniales o familiares);
  4. Que el ministro continúe bajo disciplina;
  5. Que el ministro no sea restaurado a la condición de buena relación con la iglesia, pero que la evidencia de restauración sea reconocida y celebrada apropiadamente, y que se conceda permiso para que el ministro renuncie a su credencial;
  6. Que el ministro sea expulsado de la membresía y ministerio de la Iglesia del Nazareno.(539.5, 540.7, 540.12)

540.11

En caso de que a un ministro bajo disciplina le sean rechazadas dos solicitudes de restablecimiento, la solicitud podrá ser considerada por la Junta de Superintendentes Generales para transferir a otro distrito la responsabilidad de la recuperación y posible restablecimiento a buena relación del ministro en cuestión. En caso que por tercera ocasión se le niegue la solicitud para restablecer su buena relación y la restitución de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial, el ministro podrá ser laico si lo aprobara la junta consultora de distrito. (538.13, 539.6)

540.12

El restablecimiento de los derechos, privile-
gios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial. Un miembro del cuerpo ministerial que ha perdido la condición de buena relación con la iglesia y cuya solicitud para la restauración a esa condición ha resultado en una recomendación de restablecimiento de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial, puede ser restaurado a la condición de buena relación y su credencial devuelta, solamente al cumplir el siguiente proceso:

  1. La aprobación del superintendente de distrito;
  2. La aprobación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito;
  3. La aprobación por voto de las dos terceras partes de la junta consultora de distrito;
  4. La aprobación de la Junta de Superintendentes Generales y
  5. La aprobación de la asamblea de distrito donde se perdió la buena relación. (606.1–606.2, 606.5, 606.11–606.12)