307.9

El superintendente general en jurisdicción puede recomendar a la Junta de Superintendentes Generales que un distrito de fase 3 sea declarado en crisis. (200.2, 322)

307.10

El su pe rin ten den te general que tenga jurisdicción podrá presidir en la sesión anual o especial de la iglesia local o nombrar a alguna persona que lo represente. (113.5)

307.11

Los superintendentes generales no votarán en junta alguna de la Iglesia del Nazareno, a excepción de la Junta de Superintendentes Generales, a no ser que sea provisto por los estatutos de alguna de ellas. (307.12)

307.12

Un superintendente general no ejercerá ningún otro puesto a nivel general en la iglesia mientras se desempeñe como superintendente general. (307.11)

307.13

Todos los actos oficiales de los superintendentes generales estarán sujetos al escrutinio y revisión de la Asamblea General.

307.14

Cualquier acto oficial de un superintendente general puede ser anulado por el voto unánime de los miembros restantes de la Junta de Superintendentes Generales.

307.15

El cargo de cualquier superintendente general puede declararse vacante, por causa justificada, por el voto unánime de los miembros restantes de la Junta de Superintendentes Generales, ratificado por los votos de las dos terceras partes de la Junta General.

307.16

Los superintendentes generales, electos por la Asamblea General, servirán hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (305.2)