503.1

La Iglesia del Nazareno reconoce el ministerio de los laicos. También reconoce que éstos pueden servir a la iglesia en diferentes capacidades (Efesios 4:11–12). La iglesia reconoce las siguientes funciones de servicio en las cuales una asamblea de distrito puede solicitar a un laico: pastor, evangelista, misionero, maestro, administrador, capellán, y servicio especial. Es normal que la capacitación para laicos sea requerida o muy deseada, para cumplir con estas categorías. (605.3)

503.2

Ministro laico. Cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que se sienta llamado a servir estableciendo iglesias, como pastor bivocacional, maestro, evangelista laico, evangelista laico de canto, ministro de mayordomía, personal ministerial de una iglesia y/o algún otro ministerio especializado dentro de la iglesia, pero que en el presente no siente un llamamiento especial a ser presbítero, puede seguir un programma de estudios que lo capacite para recibir un certificado de ministerio laico.

503.3

La junta de la iglesia, previa recomendación del pastor, examinará al ministro laico respecto a su experiencia personal de salvación, participación efectiva en los ministerios de la iglesia y conocimiento de la obra de la iglesia, hasta estar satisfecha con las aptitudes del ministro laico para dicho ministerio.

503.4

La junta de la iglesia podrá extenderle a cada candidato a ministro laico un certificado firmado por el pastor y el secretario de la junta de la iglesia.

503.5

El certificado de ministro laico puede ser renovado anualmente por la junta de la iglesia luego de la recomendación del pastor, si el ministro laico completó por lo menos dos materias en el programa ministerial de educación para laicos, como lo estipula el Oficina de Capacitación Continua para Laicos o equivalente. El ministro laico presentará un informe anual a la junta de la iglesia.

503.6

Al ministro laico que sirva bajo asignación del distrito como fundador de iglesias, pastor suplente, pastor bivocacional y/o en otro ministerio especializado, después de completar el programa de estudios requerido, la junta consultora de distrito podrá extenderle un certificado de ministerio laico firmado por el superintendente de distrito y el secretario de la junta consultora de distrito. El certificado de ministerio laico podrá ser renovado anualmente por la junta consultora de distrito previa recomendación del superintendente de distrito.

503.7

El ministro laico que sirva fuera de la iglesia local de la que es miembro estará sujeto a la asignación y supervisión del superintendente de distrito y la junta consultora de distrito, a quienes presentará un informe anual. Cuando termine la asignación del distrito se referirá de nuevo a la iglesia local de la que el ministro laico es miembro para la renovación de su licencia y presentación de informes.

503.8

Después de completar un programa validado de estudios de ministro laico, el ministro laico procederá a concentrarse en el área de especialización de estudio acorde al ministerio que haya seleccionado por una oficina de capacitación continua para laicos.

503.9

El ministro laico no podrá administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena, ni oficiar en matrimonios.

504

La Iglesia del Nazareno reconoce sólo una orden del ministerio de predicación, la de presbítero. También reconoce que el miembro del cuerpo ministerial que se prepara para la ordenación puede servir a la iglesia en diversas capacidades. Cristo llamó a algunos a ser “apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo” (Efesios 4:11–12). La iglesia reconoce las siguientes categorías de servicio en las que una asamblea de distrito puede colocar a un presbítero, un diácono o, según las circunstancias lo permitan, a un ministro licenciado: pastor, evangelista, misionero, maestro, administrador, capellán y servicio especial. El servicio dentro de estas categorías que califica a la persona como “ministro asignado” incluiría aquel servicio para el cual se requiere normalmente, o se desea en gran me- dida, la capacitación ministerial y la ordenación. La Guía de desarrollo para la ordenación proveerá directrices para cada categoría de ministerio que ayudarán a las juntas de distrito a identificar los requisitos necesarios para considerar si una persona puede ser ministro asignado. Sólo los ministros asignados serán miembros votantes de la asamblea de distrito.