106

Declaración de iglesias inactivas o desorganizadas. Las iglesias pueden ser declaradas inactivas durante un período de transición por decisión de la junta consultora de distrito antes de ser oficialmente desorganizadas, reactivadas o reorganizadas.

106.1

Una iglesia local puede disolverse por el siguiente
procedimiento:

  1. La recomendación del superintendente de distrito;
  2. La respuesta afirmativa del superintendente general en jurisdicción; y
  3. El voto de las dos terceras partes de la junta consultora de distrito.

106.2

En caso de que una iglesia local llegue a ser declarada inactiva o desorganizada, se desafilie o intente desafiliarse de la Iglesia del Nazareno (tal como lo certifique la junta consultora de distrito) ninguna propiedad que pudiera poseer se usará para otro propósito. Las escrituras de la propiedad se transferirán a la junta consultora de distrito, que actuará como agente del distrito donde dicha iglesia obtuvo personería jurídica, u otros agentes autorizados para el uso de la Iglesia del Nazareno en general, en la forma en que la asamblea de distrito lo designe. Los ecónomos de la iglesia local que conserven los documentos de la propiedad de la iglesia inactiva o desorganizada tendrán facultad de vender o disponer de la misma en cualquier otra forma sólo bajo la orden y dirección de la junta consultora de distrito u otro agente designado por la asamblea de distrito, con la aprobación escrita del su pe rin ten den te general en jurisdicción. Según las instrucciones de la asamblea de distrito o de su junta consultora de distrito, se hará la transferencia o la entrega de los ingresos de la venta de dicha propiedad. (104.4, 106, 225.23)

106.3

Ningún ecónomo o ecónomos de una iglesia inactiva o
desorganizada, o de una iglesia que se desafilie o intente desafiliarse de la Iglesia del Nazareno, podrá usar la propiedad para fines ajenos a la Iglesia del Nazareno. (104.4, 141–144, 225.23)

106.4

Sólo las iglesias que hayan sido disueltas oficialmente podrán ser borradas de la lista del secretario general.

106.5

Cuando una iglesia local sea declarada inactiva, los
firmantes de todas las cuentas monetarias y/o de inversiones transferirán a la junta consultora de distrito todo lo devengado de las mismas para su depósito. La falta de cumplimiento de esta disposición autoriza a la junta consultora de distrito a que mediante resolución cierre todas las cuentas y asuma jurisdicción sobre todos los activos según lo permita la ley.