810.210

Personal asalariado

  1. Cuando un pastor de jóvenes sea empleado por un distrito, el su pe rin ten den te de distrito, en consulta con la junta consultora de distrito y el concilio distrital de la JNI,
    asignará la responsabilidad de dirigir la JNI de distrito
    al pastor de jóvenes del distrito. En ese caso, algunas de
    las responsabilidades que de otra manera serían designadas
    al presidente de la JNI de distrito serán desempeñadas
    por el pastor de jóvenes del distrito. Sin embargo, la importancia del presidente de la JNI de distrito sigue
    siendo igual, en proveer liderazgo adicional, apoyo y representación al ministerio entre los jóvenes del distrito.
    El concilio distrital de la JNI y el su pe rin ten den te de distrito trabajarán en conjunto para definir las funciones y
    responsabilidades de los dos puestos y cómo trabajarán
    juntos para beneficio del ministerio entre los jóvenes del
    distrito.
  2. Un pastor de jóvenes de distrito no podrá fungir como presidente de la JNI de distrito.
  3. El pastor de jóvenes de distrito sirve como miembro ex oficio en el concilio distrital de la JNI, el comité ejecutivo, y el comité nominativo de la JNI de distrito.
  4. El pastor de jóvenes de distrito puede servir como designadodel su pe rin ten den te de distrito para responsabilidades relacionadas con la JNI.

810.211

Composición

  1. El concilio distrital de la JNI se compondrá de los oficiales de la JNI de distrito, otros miembros vocales jóvenes electos o asignados y líderes de ministerios según consideren necesario el concilio, y el superintendente de distrito y/o el pastor de jóvenes del distrito.
  2. Sólo los miembros de la JNI que sean miembros de la Iglesia del Nazareno en el distrito podrán fungir como miembros del concilio distrital de la JNI.

810.212

Elecciones

  1. El comité nominativo de la JNI de distrito nominará a los miembros de la JNI de distrito para ser electos ante el concilio distrital de la JNI.
  2. Después, la convención distrital de la JNI elige a los miembros del concilio distrital de la JNI de entre las nominaciones presentadas por voto de mayoría absoluta.
  3. Una vacante ocurrirá cuando un miembro del concilio
    cambie su membresía a otro distrito, renuncie, o sea destituido
    de su cargo por un voto de dos terceras partes del concilio debido al descuido de sus responsabilidades o conducta
    impropia. Si ocurriera una vacante entre los miembros del concilio, el concilio distrital de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría absoluta en caso de haber dos o más nominados.
  4. El comité nominativo podrá autorizar al concilio distrital de la JNI para asignar directores de ministerios en el
    distrito.

810.213

Responsibilidades

  1. El concilio distrital de la JNI será el responsable de planificar y organizar el ministerio total para los jóvenes dentro del distrito, por medio de sus oficiales y directores, iniciará y dirigirá ministerios y actividades para alcanzar a los jóvenes para Cristo, y para responder a sus necesidades de crecimiento espiritual, en armonía con el liderazgo del distrito.
  2. El concilio distrital de la JNI definirá el enfoque de ministerio de la JNI de distrito en respuesta a las necesidades del ministerio entre los jóvenes, y desarrollará y asignará los títulos y responsabilidades de los directores de ministerios de la JNI de distrito.
  3. El concilio distrital de la JNI apoyará y capacitará a las iglesias locales del distrito para desarrollar un ministerio eficaz entre los jóvenes.
  4. El concilio distrital de la JNI dará liderazgo al área juvenil de la escuela dominical/estudios bíblicos/grupos pequeños del distrito al promover el crecimiento en la matrícula y asistencia de jóvenes y al proveer capacitación para maestros y líderes de escuela dominical/estudios bíblicos/grupos pequeños y líderes de jóvenes en colaboración con la junta distrital de MIEDD.
  5. El concilio distrital de la JNI promoverá los ministerios y programas regionales y globales de la JNI ante los grupos locales de la JNI.
  6. El concilio distrital de la JNI hará recomendaciones a la convención distrital de la JNI sobre el ministerio de la JNI. La convención podrá revisar las recomendaciones antes de aprobarlas.
  7. El concilio distrital de la JNI establecerá y comunicará el proceso para enmendar el plan de ministerio del distrito.

810.214

Comités

  1. El comité ejecutivo de la JNI se compondrá de los oficiales electos de la JNI de distrito y el su pe rin ten den te de distrito y/o el pastor de jóvenes del distrito. En caso de que
    el secretario y el tesorero sean nombrados como miembros del concilio, el concilio podrá elegir por voto de mayoría absoluta a dos miembros más del concilio distrital de la JNI para servir en el comité ejecutivo. Todas las acciones del comité ejecutivo serán comunicadas a los miembros restantes del concilio y estarán sujetas a la aprobación de todo el concilio en su próxima reunión.
  2. El concilio distrital de la JNI podrá establecer comités de ministerios específicos o de grupos de edades en respuesta a las necesidades de ministerio entre los jóvenes del
    distrito.

810.215

Zona de la JNI

  1. En colaboración con el liderazgo del distrito, el concilio distrital de la JNI podrá autorizar la creación de varias zonas dentro de la estructura actual del distrito para organizar el liderazgo de la JNI, para coordinar y llevar al máximo el ministerio de la JNI en todo el distrito.
  2. Un concilio de la JNI de zona podrá ser organizado para que asuma la responsabilidad de ministerios y actividades específicas en la zona.
  3. Un presidente o representante de cada zona podrá servir en el concilio distrital de la JNI, si así lo especifica la convención distrital de la JNI.

810.216

Personal asalariado

  1. El su pe rin ten den te de distrito asignará las responsabilidades del pastor de jóvenes de distrito, en consulta con la junta consultora de distrito y el concilio distrital de la
    JNI.
  2. El concilio distrital de la JNI y el pastor de jóvenes del distrito trabajarán en colaboración y armonía.

810.217

Reuniones de la JNI de distrito

  1. Una variedad de reuniones de la JNI de distrito ayudará a proveer un ministerio eficaz entre los jóvenes.
  2. La JNI de distrito también apoyará y realzará el ministerio de la JNI local al reunirse con grupos de la JNI local en todo el distrito a fin de capacitarlos para un ministerio eficaz.
  3. La JNI de distrito participará en reuniones de la JNI regional y global que realcen el ministerio eficaz entre los jóvenes en todo el distrito.

810.218

Reuniones del concilio distrital de la JNI

  1. El concilio distrital de la JNI se reunirá con regularidad para cumplir la misión y visión de la JNI de distrito.
  2. Las reuniones del concilio podrán ser programadas o convocadas por el presidente distrital de la JNI o el su pe rinten
    den te de distrito.

810.219

Convención distrital de la JNI

  1. La convención anual de la JNI hará provisión para tener programas de inspiración para el avance del ministerio entre los jóvenes del distrito. En la convención se recibirán informes, se elegirán líderes y se tratará cualquier asunto legislativo relacionado con la obra de la JNI. También se elegirán delegados a la Convención Global de la JNI de acuerdo con el plan global de ministerio de la JNI.
  2. El concilio distrital de la JNI organiza y supervisa la convención distrital de la JNI en cooperación con el superintendente de distrito. La convención se convocará según la fecha y lugar designados por el concilio distrital de la JNI, con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito y dentro de 90 días previos a la asamblea de distrito.
  3. La convención distrital de la JNI se compondrá de los miembros del concilio distrital de la JNI, el superintendente de distrito, pastores locales, otros ministros ordenados asignados por el distrito que participen en el ministerio de la JNI y delegados de la JNI local.
  4. Todos los delegados de la JNI local ante la convención distrital de la JNI deberán ser miembros de la Iglesia del Nazareno que representan.
  5. El total de delegados de la JNI local por cada iglesia se determinará según las cifras de membresía en el informe de pastores local más reciente antes de la asamblea de distrito. El liderazgo de la JNI de distrito instruirá a las iglesias locales que hagan arreglos necesarios para cubrir los gastos de los delegados que asistan a la convención distrital de la JNI.
  6. La delegación de la JNI local ante la convención distrital de la JNI para iglesias de 30 o menos miembros de la JNI se compondrá de:
    1. El pastor y el pastor de jóvenes o cualquier personal asalariado de tiempo completo que participe en el ministerio de la JNI;
    2. El presidente de la JNI local recién electo;
    3. Un máximo de cuatro delegados electos, y por lo menos la mitad de ellos estarán dentro del enfoque de ministerio de la JNI ya establecido en el distrito.
    4. Las iglesias locales podrán agregar un delegado más por cada 30 miembros adicionales de la JNI local y/o por más de la mitad de esos 30 miembros (por ejemplo: 16–29 miembros). Por lo menos la mitad de los delegados adicionales deben estar dentro del enfoque del plan de ministerio de la JNI ya establecido.
  7. El pastor de cualquier iglesia local o el director de un
    centro de ministerios nazarenos de compasión aprobado que no tenga una JNI organizada podrá asignar un solo
    delegado.
Miembros Delegados*
5–45 4
46–75 5
76–105 6
106–135 7
136–165 8
166–195 9
196–225 10
226–255 11

* El número de delegados electos de una JNI local no incluye delegados ex oficio (presidente de la JNI local, pastor, pastor de jóvenes, miembros del concilio distrital de la JNI, etc.).