810.310

Personal asalariado

  1. Cuando un coordinador regional de jóvenes sea empleado por la región, el director regional, en consulta con el concilio regional consultivo y el concilio regional de la JNI, asignará la responsabilidad de dirigir la JNI regional al coordinador regional de jóvenes. En ese caso, algunas de las responsabilidades que podrían ser asignadas a un presidente del concilio regional de la JNI serán desempeñadas por el coordinador regional de jóvenes. Sin embargo, la importancia del presidente del concilio regional de la JNI seguirá siendo igual, en proveer liderazgo adicional, apoyo y representación al ministerio entre los jóvenes de la región. El concilio regional de la JNI y el director regional trabajarán en conjunto para definir las funciones y responsabilidades de los dos puestos y cómo trabajarán juntos para beneficio del ministerio entre los jóvenes de la región.
  2. Un coordinador regional de jóvenes no podrá fungir como presidente del concilio regional de la JNI.
  3. El coordinador regional de jóvenes sirve como miembro ex oficio en el concilio regional de la JNI, el comité ejecutivo, y el comité nominativo de la JNI regional.
  4. El coordinador regional de jóvenes puede servir como el designado del director regional para responsabilidades relacionadas con la JNI.

810.311

Composición

  1. El concilio regional de la JNI se compondrá de los oficiales de la JNI regional, otros miembros vocales jóvenes electos o asignados, líderes de ministerios según considere necesario el concilio, el director regional y el coordinador regional de jóvenes.
  2. Sólo los miembros de la JNI que sean miembros de la Iglesia del Nazareno en la región podrán fungir como miembros del concilio regional de la JNI.
  3. Cuando se aplique, los representantes de las universidades nazarenas responsables de compartir los ministerios con la JNI regional también podrán servir en el concilio regional de la JNI.

810.312

Elecciones

  1. Un comité nominativo de la JNI regional nomina a los miembros de la JNI regional para ser electos ante el concilio regional de la JNI.
  2. Después, el comité electoral regional en la Convención Global de la JNI elige por voto mayoritario a los miembros del concilio regional de la JNI de las nominaciones presentadas. El comité electoral regional puede autorizar al concilio regional de la JNI para asignar directores de ministerio regionales.
  3. Una vacante ocurrirá cuando un miembro cambie su membresía fuera de la región, renuncie, o sea destituido de su cargo por un voto de dos terceras partes del conci- lio debido al descuido de sus responsabilidades o conducta impropia. Si ocurriera una vacante entre los miembros del concilio electos o asignados por el concilio, el concilio regional de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría absoluta en caso de haber dos o más nominados. En caso de una vacante entre miembros representantes de un distrito en la región, la vacante será cubierta de acuerdo con el plan de ministerio de ese distrito.

810.313

Responsibilidades

  1. El concilio regional de la JNI será el responsable de planificar y organizar el ministerio total para los jóvenes dentro de la región y, por medio de sus oficiales y directores, iniciará y dirigirá ministerios y actividades para alcanzar a los jóvenes para Cristo, y para responder a sus necesidades de crecimiento espiritual, en armonía con el liderazgo regional.
  2. El concilio regional de la JNI definirá el enfoque de ministerio de la JNI regional en respuesta a las necesidades del ministerio regional entre los jóvenes, y desarrollará y asignará los títulos y responsabilidades de los directores de ministerios de la JNI regional.
  3. El concilio regional de la JNI apoyará y capacitará a los distritos de la región para desarrollar un ministerio eficaz entre los jóvenes.
  4. El concilio regional de la JNI dará liderazgo al área juvenil de la escuela dominical/estudios bíblicos/grupos pequeños en la región al promover el crecimiento en la matrícula y asistencia de jóvenes y al proveer capacitación para maestros y líderes de escuela dominical/estudios bíblicos/grupos pequeños y líderes de jóvenes en colaboración con MIEDD.
  5. El concilio regional de la JNI promoverá los ministerios y programas globales de la JNI ante la membresía regional.
  6. El concilio regional de la JNI canalizará el uso de fondos provistos a la región por medio de eventos y asociaciones de la JNI.
  7. El concilio regional de la JNI hará recomendaciones sobre el ministerio de la JNI ante el comité electoral regional en la Convención Global de la JNI. El concilio también asignará un máximo de dos personas para servir en la región como miembros del comité de resoluciones en la Convención Global de la JNI, de acuerdo con el plan de ministerio global.
  8. El concilio regional de la JNI trabajará, en consulta con el director regional, para seleccionar un representante que sirva en el Concilio Global de la JNI.
  9. El concilio regional de la JNI establecerá y comunicará el proceso para enmendar el plan de ministerio regional.

810.314

Comités

  1. El comité ejecutivo de la JNI se compondrá de los oficiales electos de la JNI regional y el director regional y/o coordinador regional de jóvenes. El comité ejecutivo podrá llevar a cabo los asuntos del concilio regional de la JNI cuando no sea práctico o posible reunir a todo el concilio. Todas las acciones del comité ejecutivo se comunicarán a los miembros restantes del concilio y estarán sujetas a la aprobación de todo el concilio en su próxima reunión.
  2. El concilio regional de la JNI podrá establecer comités de ministerio específicos en respuesta a las necesidades del ministerio regional entre los jóvenes.
  3. En países donde haya muchos distritos, la región podrá organizar liderazgo de la JNI nacional para coordinar y facilitar el ministerio entre los jóvenes de dicho país.

810.315

La JNI de área

  1. Donde se aplique y en cooperación con el liderazgo de la iglesia regional, el concilio regional de la JNI podrá organizar liderazgo de la JNI en las áreas dentro de la estructura regional existente, para coordinar y llevar al máximo el ministerio de la JNI en toda la región.
  2. Un concilio de la JNI de área podrá ser creado para asumir la responsabilidad de ministerios y actividades específicas en el área.
  3. Un representante de cada área podrá servir en el concilio regional de la JNI, si así lo especifica el comité electoral regional.

810.316

Personal asalariado

  1. El director regional asignará las responsabilidades del coordinador regional de jóvenes, en consulta con el concilio regional consultivo y el concilio regional de la JNI.
  2. El concilio regional de la JNI y el coordinador regional de
    jóvenes trabajarán en colaboración y armonía mutuas.

810.317

Reuniones de la JNI regional

  1. Una variedad de reuniones de la JNI ayudará a proveer un ministerio eficaz entre los jóvenes de la región.
  2. La JNI regional también apoyará y realzará el ministerio de la JNI de distrito al reunirse con grupos de la JNI de distrito en toda la región a fin de capacitarlos para un ministerio eficaz.
  3. La JNI regional participará en reuniones global de la JNI que realcen el ministerio eficaz entre los jóvenes en toda la región.

810.318

Reuniones del concilio regional de la JNI

  1. El concilio regional de la JNI se reunirá con regularidad para cumplir la misión y visión de la JNI regional.
  2. Las reuniones del concilio podrán ser programadas o convocadas por el presidente del concilio regional de la JNI, el director regional, el coordinador regional de jóvenes o el director global de la JNI.

810.319

Comité electoral regional

  1. El comité electoral regional será convocado durante la Convención Global de la JNI. El comité electoral regional hará provisión para sesiones y programas inspiradores para el avance del ministerio entre los jóvenes de toda la región. Durante la reunión del comité electoral se recibirán informes, se elegirán líderes, y se tratará cualquier asunto legislativo relacionado con la obra de la JNI en la
    región.
  2. El concilio regional de la JNI, en colaboración con el director global de la JNI, hará los arreglos pertinentes y supervisará al comité electoral regional.
  3. El comité electoral regional se compondrá de los miembros del concilio regional de la JNI, el director regional y/o el coordinador regional de jóvenes, y los delegados de la región ante la Convención Global de la JNI que sean electos, de acuerdo con el plan de ministerio global.
  4. The caucus convenes during the Global NYI Convention at a time and place designated by the global NYI director. When approved by the Regional NYI Council, the regional director, and the Global NYI Council, a caucus may be convened by postal or electronic means within six months prior to the Global NYI Convention in order to conduct regional NYI business when circumstances prohibit a majority of elected delegates from attending the Global NYI Convention.