234.1

El presidente y el secretario de la junta de estudios ministeriales de distrito están autorizados para inscribir a un estudiante en el programa de estudio para educación ministerial, en consulta con el su pe rin ten den te de distrito. (233.1–233.2, 529.1–529.3)

234.2

La junta cumplirá con sus responsabilidades de conformidad con la Guía de desarrollo para la ordenación.

234.3

La junta informará a tiempo a la junta de credenciales ministeriales de distrito todo dato necesario respecto al progreso educacional de cada candidato para que esa junta procese los datos antes de la asamblea de distrito. La junta de estudios ministeriales de distrito recomendará a la asamblea de distrito el nivel en que deba colocarse al alumno en el curso, su avance y graduación de los diversos programas validados de estudios. Tal clasificación, avance o graduación debe ser consistente con las directrices provistas por la Oficina Global de Desarrollo Ministerial a través del respectivo COSAC.

234.4

La junta de estudios ministeriales de distrito será responsable, en cooperación con las instituciones nazarenas oficialmente reconocidas para la preparación ministerial y la Oficina Global de Desarrollo Ministerial a través del respectivo COSAC, y bajo la dirección general del su pe rin ten den te de distrito, de la promoción de la educación continua para ministros ordenados y cualquier otro personal ministerial del distrito. La educación continua deberá incluir cursos sobre ética ministerial con atención particular a la forma en que los miembros del cuerpo ministerial puedan evitar conducta sexual impropia.