106.2

En caso de que una iglesia local llegue a ser declarada inactiva o desorganizada, se desafilie o intente desafiliarse de la Iglesia del Nazareno (tal como lo certifique la junta consultora de distrito) ninguna propiedad que pudiera poseer se usará para otro propósito. Las escrituras de la propiedad se transferirán a la junta consultora de distrito, que actuará como agente del distrito donde dicha iglesia obtuvo personería jurídica, u otros agentes autorizados para el uso de la Iglesia del Nazareno en general, en la forma en que la asamblea de distrito lo designe. Los ecónomos de la iglesia local que conserven los documentos de la propiedad de la iglesia inactiva o desorganizada tendrán facultad de vender o disponer de la misma en cualquier otra forma sólo bajo la orden y dirección de la junta consultora de distrito u otro agente designado por la asamblea de distrito, con la aprobación escrita del su pe rin ten den te general en jurisdicción. Según las instrucciones de la asamblea de distrito o de su junta consultora de distrito, se hará la transferencia o la entrega de los ingresos de la venta de dicha propiedad. (104.4, 106, 225.23)