533

El diácono es un ministro cuyo llamamiento de Dios al servicio cristiano, dones e idoneidad han sido demostrados y desarrollados mediante la capacitación apropiada y la experiencia, que ha sido separado para el servicio de Cristo por el voto de una asamblea de distrito y por el solemne acto de la ordenación, y que ha sido investido para llevar a cabo ciertas funciones de ministerio cristiano.

533.1

El diácono no da testimonio de un llamamiento específico a predicar. La iglesia reconoce, sobre la base de las Escrituras y la experiencia, que Dios llama a algunas personas a dedicar su vida al ministerio aun cuando no dan testimonio de haber recibido el llamamiento específico a predicar y cree que personas llamadas a tales ministerios deben ser reconocidas y confirmadas por la iglesia, que deben llenar ciertos requisitos y que se les deben asignar responsabilidades establecidas por la iglesia. Esta es una orden permanente de ministerio.

533.2

El diácono debe llenar los requisitos de la orden en cuanto a educación, dar evidencia de dones y virtudes apropiados, y ser reconocido y confirmado por la iglesia. El diácono será investido de autoridad para administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena y oficiar matrimonios en donde las leyes del Estado no lo prohíban, y, ocasionalmente para conducir la adoración y predicar. Se entiende que el Señor y la iglesia pueden usar los dones y habilidades de esta persona en diversos ministerios asociados. Como símbolo del ministerio de siervo del Cuerpo de Cristo, el diácono también puede usar sus dones en funciones fuera de la iglesia institucional. (515.4, 515.9)

533.3

Un diácono es una persona que testifica de un llama- do de Dios a este ministerio. El candidato, al presente, posee una licencia de distrito la cual ha recibido por un período no menor de tres años consecutivos. Además, el candidato ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la junta consultora de distrito. También, el candidato:

  1. Ha llenado todos los requisitos establecidos por la iglesia para ello.
  2. Ha completado satisfactoriamente el programa validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como diácono; y
  3. Ha sido cuidadosamente considerado y favorablemente re-
    comendado por la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de diácono por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito, pues ha sido ministro asignado por un período no menor de tres años consecutivos y está sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de medio tiempo, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia local, y que su testimonio y servicio demuestran que su llamado al Ministerio está sobre todas las otras actividades. Además, el su pe rin ten den te de distrito y la junta consultora de distrito donde una asamblea de distrito haya impuesto cualquier descalificación, la han eliminado por escrito; y siempre que su relación matrimonial no le haga a él o ella inelegible para la ordenación. (205.6, 320, 529)

533.4

Si en el desempeño de su ministerio el diácono ordenado siente el llamamiento al ministerio de predicación podrá recibir las órdenes de presbítero después de llenar los requisitos para esa credencial y devolver la credencial de diácono.