155

No se permite a una iglesia local ni a sus oficiales o miembros solicitar de otras iglesias, ni de sus oficiales o miembros, ayuda financiera para sus necesidades e intereses locales. Sin embargo, tales solicitudes pueden hacerse a las iglesias locales o miembros de ellas dentro de los linderos del distrito de asamblea donde está ubicada la iglesia solicitante, pero sólo con la condición de que dicha solicitud sea aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito y la junta consultora de distrito.

156

Ningún miembro de la Iglesia del Nazareno que no esté
autorizado por la Junta General o uno de sus comités solicitará fondos para actividades misioneras u otras semejantes, aparte del Fondo para la Evangelización Mundial, ni a las congregaciones de iglesias locales ni a los miembros de dichas iglesias.