241

La junta distrital de MIEDD se compondrá del superintendente de distrito, el presidente distrital de MNI, el presidente distrital de la JNI y el presidente distrital de MIEDD, quienes constituirán el comité ejecutivo, y por lo menos de tres miembros adicionales. Los miembros adicionales serán electos por la asamblea de distrito o por la convención distrital de MIEDD, por períodos escalonados de tres años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Después de la organización inicial de la junta distrital de MIEDD, los tres miembros adicionales serán electos de entre seis nominados, de los que uno será electo para servir por tres años, otro por dos y el tercero por un año. Sin embargo, cuando la membresía total del distrito haya rebasado los 5,000, se podrá duplicar el número de miembros nominados y electos y, cuando sea posible, por los menos cuatro de los diez miembros de la junta serán laicos. Las vacantes que ocurran en la junta distrital de MIEDD entre las asambleas de distrito, podrán llenarse por nombramiento por el superintendente de distrito. (215)

Los deberes de la junta distrital de MIEDD son:

241.1

Reunirse dentro de la primera semana subsiguiente a su elección y organizarse eligiendo secretario, tesorero, directores de distrito de ministerios para los adultos, de ministerios para los niños y de capacitación continua para laicos, quienes serán miembros ex oficio de la junta distrital de MIEDD. Otros directores de distrito, según se consideren necesarios, podrán ser nominados por el comité ejecutivo y electos por la junta.

241.2

Supervisar todos los intereses distritales de MIEDD.

241.3

Elegir un concilio de ministerios para niños cuyo presidente será el director de ministerios entre los niños de distrito y cuyos miembros serán los directores de distrito de: campamentos infantiles, Caravanas, escuela bíblica vacacional, esgrima bíblico, iglesia infantil, lista de padres de niños de cuna, y otros que consideren necesarios.

NOTA: Para información adicional sobre los deberes de los concilios de ministerios para los niños y los adultos, véase la Guía de MIEDD.

241.4

Elegir un concilio de ministerios para adultos cuyo presidente será el director de ministerios para los adultos de distrito y cuyos miembros serán los directores de distrito de: matrimonio y vida familiar, ministerios para los adultos ancianos, ministerios para los adultos solteros, retiro de laicos, grupos pequeños de estudio bíblico, ministerios para las mujeres, ministerios para los varones, y otros que consideren necesarios.

241.5

Hacer arreglos anuales para una convención distrital de MIEDD. (241)

241.6

Determinar, en consulta con el su pe rin ten den te de distrito, si se elegirá a los miembros y al presidente de la junta distrital de MIEDD en la asamblea de distrito o en la convención distrital de MIEDD.

241.7

Instar a todos los presidentes locales de MIEDD y directores de ministerios de divisiones por edades/presidentes de la JNI a que estén presentes en la convención distrital de MIEDD y a que participen según haya oportunidad.

241.8

Organizar el distrito en zonas y nombrar presidentes de zona que ayuden a la junta y bajo su dirección lleven adelante la obra de MIEDD en el distrito.

241.9

Planificar e implementar clases de capacitación continua para laicos a nivel de distrito o de zona.