152

Con la autorización de la junta de la iglesia, se pueden formar organizaciones locales de Misiones Nazarenas Internacionales (MNI) en los departamentos por edades, de acuerdo con la Constitución de MNI aprobada por la Convención Global de MNI y el Comité de Misión Global de la Junta General. (811)

152.1

La MNI de la Iglesia local será una parte constitutiva
de la iglesia local y estará sujeta a la supervisión y dirección del pastor y de la junta de la iglesia. (516)

152.2

El presidente de MNI local será nominado por un co-
mité nominativo de tres a siete miembros de la MNI nombrados por el pastor, quien será su presidente. Este comité presentará uno o más nombres para el oficio de presidente, sujeto a la aprobación de la junta de la iglesia. El presidente será electo por cédula y por voto de mayoría de los miembros (excluyendo los asociados) presentes y votantes. El presidente debe ser miembro de la iglesia local en cuya MNI presta servicios, miembro ex oficio de la junta de la iglesia (o en el caso de que la presidenta sea la esposa del pastor, el vicepresidente podrá tomar su lugar en la junta de la iglesia) y miembro de la asamblea de distrito anterior a su año de servicio. El presidente presentará un informe en la reunión anual de la iglesia local. (113.9, 114, 123, 127, 201)

153

Todos los fondos recaudados por MNI local para los intereses generales de la Iglesia del Nazareno se aplicarán al pago del Fondo para la Evangelización Mundial, exceptuando los proyectos especiales de misiones que han sido aprobados por el Comité de Diez por Ciento.

153.1

Después que se haya priorizado el pago total del Fondo
para la Evangelización Mundial, se anima a las iglesias locales a apoyar otras “obras misioneras” globales a través de “aprobados especiales de misiones”.

154

Los fondos para el sostenimiento de los intereses generales se recogerán de la siguiente manera:

154.1

De donativos y ofrendas designados para el Fondo para
la Evangelización Mundial e intereses generales.

154.2

De ofrendas especiales como las de Resurrección y
ofrendas de Acción de Gracias.

154.3

Ninguna porción de los fondos mencionados se usará
para gastos locales o de distrito u otros fines caritativos.