505

Las funciones ministeriales son:

506

El administrador. El administrador es un presbítero o diácono que ha sido electo por la Asamblea General como un oficial general; o un miembro del cuerpo ministerial que ha sido electo o empleado por la Junta General para servir en la iglesia general. Un administrador puede ser un presbítero que ha sido electo por la asamblea de distrito como superintendente de distrito; o un miembro del cuerpo ministerial que ha sido electo o empleado cuya asignación principal es la de servir en un distrito. Dicha persona es un ministro asignado.

507

El capellán. El capellán es un ministro ordenado que siente un llamado divino al ministerio especializado de la capellanía militar, institucional o industrial. Todo ministro que busca servir en la capellanía será un ministro asignado e informará anualmente a la asamblea distrital y atenderá al consejo del superintendente de distrito y de la junta consultora de distrito. El capellán podrá recibir miembros asociados en la Iglesia del Nazareno, en consulta con una Iglesia del Nazareno oficialmente organizada; podrá administrar los sacramentos de acuerdo con el Manual, dar cuidado pastoral, consolar a los afligidos, amonestar, animar y procurar por todos los medios la conversión de los pecadores, la santificación de los creyentes, y la edificación del pueblo de Dios en la santísima fe. (519, 538.9, 538.13)

508

La diaconisa. Una mujer que es miembro en plena comunión de la Iglesia del Nazareno y que crea que Dios la está guiando a ministrar a los enfermos y necesitados, a consolar a los afligidos y hacer otras obras de benevolencia cristiana, que dé evidencias en su vida de habilidad, virtudes e idoneidad, que en los años anteriores a 1985 haya recibido licencia del distrito o haya sido consagrada como diaconisa, podrá continuar en esa categoría. Sin embargo, las mujeres llamadas al ministerio activo y asignado, pero que no han sido llamadas a predicar, deberán llenar los requisitos de ordenación como diaconisa. Las mujeres que deseen obtener una credencial para ejercer ministerios de compasión, podrán llenar los requisitos para ministro laico. (113.9, 503.2–503.9)

509

El educador. El educador es un presbítero, diácono o ministro licenciado empleado como miembro del personal administrativo o de la facultad de una de las instituciones educativas de la Iglesia del Nazareno. El distrito designará a tal persona como educador en lo que se refiere a su asignación ministerial.

510

El evangelista. El presbítero o ministro licenciado evangelista es aquel que se dedica a viajar predicando el evangelio, y a quien la iglesia ha autorizado para promover campañas y extender el evangelio de Jesucristo en todas partes. La Iglesia del Nazareno reconoce tres niveles de evangelismo itinerante a los cuales una asamblea de distrito puede asignar ministros: evangelista registrado, evangelista comisionado y evangelista titulado. El evangelista que se dedica al evangelismo fuera de su iglesia local, como asignación principal, y que no tiene relación de jubilado con la iglesia ni con alguno de sus departamentos o instituciones, será un ministro asignado.

510.1

Un evangelista registrado es un presbítero o un ministro licenciado de distrito que ha expresado el deseo de dedicarse al evangelismo como su ministerio primario. Su registro tendrá vigencia por un año. La renovación del mismo, por asambleas de distrito subsecuentes, se otorgará según la calidad y la cantidad del trabajo en el evangelismo durante el año anterior a la asamblea.

510.2

Un evangelista comisionado es un presbítero que ha llenado todos los requisitos de evangelista registrado por dos años completos. La comisión tiene vigencia por un año y podrá ser renovada por asambleas de distrito subsecuentes, si el ministro sigue llenando los requisitos.

510.3

Un evangelista titulado es un presbítero que ha llenado todos los requisitos de un evangelista comisionado por cuatro años completos y consecutivos inmediatamente antes de solicitar la condición de evangelista titulado, y que ha sido recomendado por la junta de credenciales ministeriales de distrito o La junta de ministerio de distrito y aprobado por el Comité sobre Los Intereses del Evangelista Llamado por Dios y la Junta de Superintendentes Generales. Esta designación de ministerio tendrá vigencia hasta el momento en que el evangelista deje de llenar los requisitos de un evangelista comisionado o hasta que se le otorgue la relación de jubilado. (231.2, 536)

510.4

Una auto-evaluación regular y una revisión semejante a la revisión de la relación de la iglesia con el pastor será realizada conjuntamente por el evangelista y el superintendente de distrito por lo menos cada cuatro años, después de que el evangelista sea electo para este rol. El su pe rin ten den te de distrito será responsable de fijar la fecha y dirigir la reunión. Esta reunión se convocará en consulta con el evangelista. Al completar la revisión se deberá enviar un informe de los resultados al comité sobre los intereses del evangelista llamado por Dios, para evaluar si sigue llenando los requisitos y así continuar aprobado. (211.21)