115

Un presbítero o un ministro licenciado en preparación
para la ordenación como presbítero, puede ser llamado a pastorear una iglesia por el voto favorable, por cédula, de las dos terceras partes de los miembros presentes que tengan edad para votar en una reunión anual debidamente convocada o en reunión extraordinaria de la iglesia, siempre que:

  1. La nominación haya sido aprobada previamente por el superintendente de distrito.
  2. La nominación haya sido aprobada por la junta consultora de distrito cuando la persona nominada sea miembro de la misma iglesia local, sirviendo como un asociado con o sin remuneración en dicha iglesia local; y,
  3. La persona haya sido nominada a la iglesia por la junta de la iglesia por el voto de las dos terceras partes de todos los miembros por cédula.

Este llamamiento estará sujeto a revisión y continuará si se conforma a lo que aquí se estipula. (119, 122–125.5, 129.2, 159.8, 211.10, 225.16, 514, 532, 533.4, 534.3)

115.1

El pastor deberá presentar la aceptación del llamamiento a una relación pastoral en un plazo no mayor de 15 días de la fecha en que se reunió la iglesia para votar por el llamamiento.

115.2

La junta de la iglesia y el pastor deberán comunicarse
mutuamente sus objetivos y expectativas, en forma clara y por escrito. (122, 129.3–129.4)

115.3

Tan pronto como sea factible después que el pastor co-
mience a ministrar, él y la congregación podrán participar en un culto de instalación o presentación. El objetivo del culto debe ser celebrar la unidad y la dirección respecto a la voluntad de Dios. Si es posible, el su pe rin ten den te de distrito deberá presidir el culto.

115.4

Al hacer un llamamiento, la iglesia local especificará
la remuneración propuesta. La cantidad de tal remuneración será determinada por la junta de la iglesia. Cuando se haya llegado a un acuerdo en la iglesia, o entre la junta de la iglesia y el pastor, el pago del sueldo completo del pastor será considerado una obligación moral de la iglesia. Sin embargo, si la iglesia no pudiera seguir pagando el sueldo acordado, tal incapacidad e incumplimiento no serán considerados causa suficiente para que el pastor presente una demanda judicial contra la iglesia; y en ningún caso la iglesia o la junta consultora de distrito será legalmente responsable de pagar una suma mayor a los fondos recaudados durante el período de servicio del pastor, y que no estén designados de otra manera. Si se diera el caso de que la iglesia o la junta consultora de distrito fueran demandadas judicialmente por un pastor en servicio actual o pasado, un distrito puede tomar las acciones que correspondan para retirar sus credenciales ministeriales y posteriormente sacar su nombre de la lista de ministros.

La iglesia local también deberá proveer para los gastos de viaje y de traslado del pastor. (32–32.3, 129.8–129.9)

115.5

La remuneración del pastor comenzará el lunes anterior al primer domingo en que inicie su ministerio oficial en la iglesia local.

115.6

Las iglesias locales pueden considerar planes alternativos para el sustento pastoral en cooperación con su distrito respectivo. (32.3, 129.8)

116

Como afirmación al valor de la familia y la importancia que el pastor modele una vida integrada y de paz, las iglesias locales deben considerar la posibilidad de ofrecer una licencia por maternidad o paternidad para el pastor y pastores asociados. Los superintendentes de distrito deben animar a las iglesias locales a adoptar políticas de licencias por maternidad o paternidad y ayudarles a planificar las mismas. Tales políticas pueden contener las siguientes provisiones:

  1. La fecha de la licencia por maternidad o paternidad será por acuerdo mutuo entre el pastor y la junta de la iglesia con anticipación al nacimiento o adopción.
  2. La licencia de maternidad o paternidad debe ser considerada aparte y separadamente de las vacaciones.
  3. La iglesia local debe consultar con el pastor y el superintendente de distrito para que haya un pastor suplente durante los períodos de licencia de maternidad o paternidad.
  4. Durante la licencia de maternidad o paternidad continuará la remuneración y los beneficios completos. Cualquier otro arreglo deberá presentarse por escrito y firmado por el pastor, el secretario de la junta de la iglesia y el superintendente de distrito.

117

El pastor de una iglesia que fue organizada por menos
de cinco años o que tuvo menos de 35 miembros votantes en la anterior reunión anual de la iglesia o que esté recibiendo ayuda financiera regular del distrito puede ser nombrado o reasignado por el su pe rin ten den te de distrito, con el consentimiento de la junta consultora de distrito. (211.17)

117.1

Cuando una iglesia tenga más de 35 miembros votan-
tes o haya permanecido organizada por al menos cinco años y su pastor haya servido como pastor designado por al menos dos años se puede iniciar un proceso para cambiar la categoría de “designado”. Este proceso debe incluir una revisión de la relación entre la iglesia y el pastor, el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la junta de la iglesia, la aprobación del su pe rin ten den te de distrito y la aprobación de la junta consultora de distrito. En el futuro, la revisión de la relación regular entre la iglesia y el pastor, se hará cada vez que se cumpla el cuarto año, y en dicha fecha se hará la aprobación final.