22

El gobierno de la Iglesia del Nazareno es representativo.

22.1

Estamos de acuerdo que existen tres entidades legisla-
tivas en la estructura de la Iglesia del Nazareno: local, distrital y general. Las regiones sirven como entidades administrativas para la estrategia de misión y su implementación.

22.2

Estamos de acuerdo en que es necesaria una superin-
tendencia que complemente y ayude a la iglesia local en la realización de su misión y objetivos. La superintendencia edificará la moral, proveerá motivación, proporcionará administración y asesoramiento de métodos, y organizará y estimulará la organización de iglesias y misiones nuevas en todas partes.

22.3

Estamos de acuerdo en que la autoridad otorgada a los
superintendentes no interferirá en la acción independiente de una iglesia completamente organizada. Cada iglesia disfrutará del derecho de escoger a su pastor, sujetándose a las reglas de aprobación que la Asamblea General crea conveniente instituir. Cada iglesia también elegirá delegados a las diferentes asambleas, administrará sus propias finanzas y se encargará de todos los otros asuntos pertenecientes a su vida y labor local.

23

La membresía de una iglesia local consistirá de todas
las personas que fueron organizadas como iglesia por aquellos autorizados para hacerlo, y que fueron recibidas públicamente por quienes están debidamente autorizados, después de haber declarado su experiencia de salvación, su creencia en nuestras doctrinas, y su buena voluntad para someterse a nuestro gobierno. (100–107)

24

La Asamblea General organizará a la feligresía en asambleas de distrito, autorizándoles la representación laica y ministerial que la Asamblea General considere equitativa y justa, y determinará los requisitos de dichos representantes, siempre y cuando todos los ministros ordenados asignados sean miembros de su asamblea de distrito. La Asamblea General también definirá las facultades y deberes de las asambleas de distrito. (200–207.6)

25

Composición. La Asamblea General estará formada
por: (1) delegados ministeriales y laicos en números iguales, electos por las asambleas de distrito de la Iglesia del Nazareno; (2) miembros ex oficio que en ocasiones indique la Asamblea General; y (3) y aquellos delegados según lo estipule la Asamblea General.

25.1

Elección de los delegados. En la asamblea de distrito, dentro de los 16 meses anteriores a la Asamblea General, o dentro de 24 meses en áreas en las que se requieran visas u otros preparativos excepcionales, se elegirá un número igual de delegados ministeriales y laicos a la Asamblea General, electos por voto plural (mayoría relativa) siempre y cuando los delegados ministeriales sean presbíteros asignados de la Iglesia del Nazareno. Cada distrito Fase 3 tendrá derecho, por lo menos, a un delegado ministerial y un delegado laico, y tantos delegados adicionales como su membresía lo justifique, de acuerdo con la representación fijada por la Asamblea General. Cada distrito elegirá delegados suplentes sin exceder el doble del número de los delegados titulares. Cuando haya problemas para obtener la visa de viaje correspondiente, una asamblea de distrito pudiera autorizar a la junta consultora de distrito seleccionar delegados sustitutos adicionales. (205.23, 301–301.1)

25.2

Credenciales. El secretario de cada asamblea de distrito proporcionará constancias de elección a los delegados titulares y suplentes electos respectivamente a la Asamblea General, y también enviará constancias de tales elecciones al secretario general de la Iglesia del Nazareno inmediatamente después de levantarse la sesión de la asamblea de distrito.

25.3

Quórum. El quórum en cualquier reunión de la Asamblea General se constituirá por la mayoría de los delegados con derecho a voto que hayan sido registrados por el Comité de Credenciales de la Asamblea General en el lugar de la Asamblea General. Una vez que haya habido quórum, un número menor puede aprobar las partes del acta que aún no se hayan aprobado y levantar la sesión.