26

Cualquier parte de esta Constitución puede ser derogada o enmendada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Asamblea General, y cuando sean ratificadas por no menos del voto de las dos terceras partes de todas las asambleas de los distritos de Fase 3 y Fase 2 de la Iglesia del Nazareno. La Asamblea General o cualquier asamblea de distrito de Fase 3 o Fase 2 pueden tomar la iniciativa para proponer tales enmiendas. Se requiere [una mayoría] dos terceras partes de votos en cada enmienda constitucional para la ratificación por cualquier asamblea de distrito Fase 3 o Fase 2. Tan pronto como tales enmiendas hayan sido adoptadas de acuerdo con lo estipulado en este párrafo, la decisión será anunciada por la Junta de Superintendentes Generales, entonces las enmiendas tendrán plena vigencia.

27

Las resoluciones que enmienden los Artículos de Fe
(Párrafos 1-16.2) serán referidas por la Asamblea General a la Junta de Superintendentes Generales para su revisión por un comité de estudio que refleje la naturaleza global de la Iglesia y que incluya teólogos y ministros ordenados, asignados por dicha junta. El comité informará cualquier recomendación o resolución, a la Junta de Superintendentes Generales quienes informará a la siguiente Asamblea General.