331

The Church of the Nazarene, Inc., es una corporación sin fines de lucro legalmente registrada de acuerdo con las leyes del estado de Missouri, en Kansas City, Missouri, EUA. La Junta General estará compuesta por miembros que hayan sido electos por cédula por la Asamblea General de entre las personas nominadas de acuerdo con lo provisto en los párrafos 332.1–333.5. Para ser elegido como miembro de la Junta General en representación de una región es necesario ser residente en esa región y miembro de una iglesia local dentro de la misma región. (305.6, 334)

331.1

Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Junta General, ni permanecer como tal, si es empleado de la Church of the Nazarene, Inc., o de cualquier entidad incluyendo instituciones educativas que reciben subsidio financiero de la Church of the Nazarene, Inc., ni las personas de distritos u otras entidades que reciben fondos operativos de la iglesia general.

331.2

El secretario general será secretario ex oficio de la Church of the Nazarene, Inc., y de la Junta General.

331.3

El tesorero general de la Iglesia del Nazareno será tesorero ex oficio de la Church of the Nazarene, Inc., de la Junta General y también de todos sus departamentos. (330.2)

332

Las nominaciones para la Junta General se harán de acuerdo con las siguientes provisiones:

332.1

Después que los delegados a la Asamblea General hayan sido electos, cada delegación de los distritos de Fase 3 se reunirá con el fin de escoger sus candidatos para nominarlos ante la Junta General de la siguiente manera: Cada distrito de Fase 3 puede presentar los nombres de dos presbíteros asignados y dos laicos. Al escoger a los candidatos se deberá considerar la composición multicultural del distrito que representan. En aquellas regiones que tienen un concilio regional consultivo (RAC por sus siglas en inglés), los nombres de estos candidatos se enviarán primero a la junta nacional y luego al RAC, que podrá reducir el número de nombres a tres por cada miembro que el comité electoral regional necesite elegir, después de lo cual inmediatamente se enviarán estos nombres a la oficina del secretario general para que sean incluidos en las listas de candidatos que han de repartirse a los delegados de cada región en la Asamblea General. (205.23)

332.2

De la lista de estos candidatos, los delegados de cada región a la Asamblea General nominarán a personas a la Asamblea General de la siguiente manera:

Cada región de 100,000 o menos miembros en plena comunión nominará a un presbítero asignado y a un laico; cada región que exceda los 100,000 y que tenga hasta 200,000 miembros en plena comunión nominará a dos presbíteros asignados, los cuales serán un superintendente de distrito, y un pastor o evangelista, y a dos laicos; para regiones que excedan los 200,000 miembros en plena comunión, a un laico adicional y a un presbítero asignado adicional, con las siguientes provisiones:

En regiones cuya membresía exceda 200,000 miembros en plena comunión, un presbítero asignado deberá ser pastor o evangelista; otro deberá ser superintendente de distrito y el otro presbítero asignado podrá estar en cualquiera de esas dos categorías.

Ningún distrito tendrá derecho a tener más de dos miembros en la Junta General y ninguna región tendrá derecho a tener más de seis miembros (con excepción de los representantes institucionales y miembros de MNI y JNI). Cuando más de dos candidatos de un distrito reciban un número mayor de votos que los candidatos de otros distritos de la región, los de otro distrito que reciban el siguiente número mayor de votos serán seleccionados como nominados de la región.

En cada región el laico o laicos, el pastor o evangelista y/o el superintendente de distrito que reciban el mayor número de votos en sus respectivas clasificaciones serán nominados por voto mayoritario a la Asamblea General. En el caso de regiones más extensas en las que han de elegirse seis miembros, el laico y el presbítero asignado que reciban el siguiente número mayor de votos serán los nominados adicionales.

Si un RAC determina que es probable que una mayoría de delegados electos no pueda asistir a la Asamblea General, la votación del comité electoral regional puede realizarse vía postal o electrónica dentro de los seis meses previos al inicio de la Asamblea General. El proceso específico, para realizar esta nominación postal o electrónica de los miembros de la Junta General a la Asamblea General, será propuesto por el RAC y sometido a la oficina del secretario general para su aprobación antes llevarse a cabo. (305.6, 901)

332.3

La Junta Internacional de Educación nominará ante la Asamblea General a cuatro personas de las instituciones educativas, dos presbíteros asignados y dos laicos. La Asamblea General elegirá dos representantes, un ministro ordenado asignado y un laico a la Junta General. (331.1)

332.4

El Concilio Global de la JNI nominará al recién electo presidente del Concilio Global de la JNI a la Asamblea General. En caso de que el recién electo presidente del Concilio Global de la JNI no pudiera formar parte de la Junta General, el Concilio Global de la JNI nominará a otro miembro de este concilio. (343.4)

332.5

El Concilio Global de MNI nominará a un miembro del concilio ante la Asamblea General. La Asamblea General elegirá un representante para la Junta General. (344.3)