201

Membresía. La asamblea de distrito se formará de todos los presbíteros asignados; todos los diáconos asignados; todos los ministros licenciados asignados; todos los ministros jubilados asignados; el secretario de distrito; el tesorero de distrito; los presidentes de comités permanentes de distrito que informen a la asamblea de distrito, los presidentes laicos de instituciones nazarenas de educación superior que tengan su membresía en el distrito, el presidente distrital de MIEDD; los directores de distrito de los ministerios de divisiones por edades (niños y adultos); la junta distrital de MIEDD; el presidente distrital de la JNI; el presidente distrital de MNI; el recién electo presidente o vicepresidente de cada junta local de MIEDD; el presidente local o vicepresidente local recién electos de cada JNI; el presidente local o vicepresidente local recién electos de cada MNI; o un suplente electo podrá representar a MNI, JNI, y MIEDD en la asamblea de distrito, los que sirven en funciones asignadas de ministerio; los miembros laicos de la junta consultora de distrito; los misioneros laicos activos cuya membresía de la iglesia local esté en el distrito, todos los misioneros laicos asignados y jubilados que estaban activos al tiempo de su jubilación, cuya membresía local esté en el distrito y los delegados laicos de cada iglesia local o iglesia tipo misión en el distrito. (24, 113.14–113.15, 146, 152.2, 201.1–201.2, 219.2, 222.2, 224.4, 242.2, 244.2, 505–528.1, 532.8, 533–533.4, 534–534.3, 535–535.1, 536–536.2, 538.9)

201.1

Las iglesias locales y las iglesias tipo misión en distritos con menos de 5,000 miembros en plena comunión tendrán derecho a representación en la asamblea de distrito como sigue: dos delegados laicos de cada iglesia local, las iglesias tipo misión de 50 o menos miembros en plena comunión y un delegado laico adicional por cada 50 miembros en plena comunión sucesivamente y la porción final mayor de 50 miembros en plena comunión. (24, 113.14–113.15, 201)

201.2

Las iglesias locales y las iglesias tipo misión en distritos con 5,000 o más miembros en plena comunión tendrán derecho a representación en la asamblea de distrito como sigue: un delegado laico de cada iglesia local o iglesia misión de 50 o menos miembros en plena comunión y un delegado laico adicional por cada 50 miembros en plena comunión sucesivamente y la porción final mayor de 50 miembros en plena comunión. (24, 113.14–113.15, 201)

202

Fecha. La asamblea de distrito se reunirá anualmente, en la fecha señalada por el su pe rin ten den te general en jurisdicción y en el lugar designado por la junta consultora de distrito o en el lugar preparado por el su pe rin ten den te de distrito.

203

Comité nominativo. Antes de la convocación de la asamblea de distrito, el su pe rin ten den te de distrito en consulta con la junta consultora de distrito designará un comité nominativo para la asamblea de distrito; este comité podrá preparar las nominaciones para los comités y oficiales antes que se reúna la asamblea de distrito.

204

Todas las entidades distritales están autorizadas para
reunirse virtualmente. Las metodologías de votación deberán ser aprobadas por la junta consultora de distrito. Todas las comunicaciones y votaciones requeridas pueden hacerse virtualmente.