123

La revisión regular de la relación de la iglesia con el pastor. La relación entre la iglesia y el pastor será revisada por la junta de la iglesia, en reunión con el su pe rin ten den te de distrito o con un ministro ordenado o con un laico nombrado por el superintendente de distrito, dentro de los 60 días anteriores o subsiguientes al segundo aniversario de servicio pastoral y cada cuatro años de ahí en adelante. En esa reunión de revisión, será tratada la pregunta de la continuidad de la relación entre la iglesia y el pastor. El objetivo es descubrir consenso sin la necesidad de un voto formal de la junta de la iglesia.

123.1

El superintendente de distrito, o un ministro ordenado o laico nombrado por el su pe rin ten den te de distrito, tendrán la responsabilidad de programar y llevar a cabo la(s) reunión(es) con la junta de la iglesia. El su pe rin ten den te de distrito determinará la metodología de la revisión. Dicha(s) reunión(es) de revisión se programará(n) en consulta con el pastor. La(s) reunión(es) de revisión se llevará(n) a cabo en sesión ejecutiva (junta de la iglesia, incluyendo al pastor). A discreción del superintendente de distrito, parte de la revisión puede realizarse en ausencia del pastor. En el caso que la esposa del pastor, o esposo de la pastora, sea miembro electo de la junta, él o ella, no participará en la revisión. Además, otros parientes inmediatos del pastor pueden ser excluidos de la revisión, a solicitud del superintendente de distrito o representante designado.

123.2

Un anuncio público y/o impreso, explicando el propó-
sito de esta reunión de la junta de la iglesia, será comunicado a la congregación el domingo anterior al día en que la junta de la iglesia y el su pe rin ten den te de distrito se reúnan para la revisión regular de la relación entre la iglesia y el pastor.

123.3

Si la junta de la iglesia no vota en favor de presentar a la feligresía el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor, ésta continuará.

123.4

La junta de la iglesia podrá decidir por votación si presentará a los miembros de la iglesia el asunto de la continuación del llamamiento pastoral. La votación de la junta será por escrito y requerirá un voto de las dos terceras partes de todos los miembros presentes de la junta de la iglesia para su aprobación.

123.5

Si la junta de la iglesia vota en favor de presentar el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor a los miembros de la iglesia, el asunto se presentará en una reunión de la iglesia debidamente convocada para este propósito, la cual deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a tal votación. El asunto se deberá presentar de la siguiente manera: “¿Debe continuar la relación presente entre la iglesia y la pastor?” La votación se hará por escrito y su aprobación requerirá un voto de las dos terceras partes, a menos que la ley civil de un país dado lo requiera de otra manera.

123.6

Si los miembros de la iglesia votan a favor de continuar la relación entre la iglesia y el pastor, ésta seguirá como si nunca se hubiera votado por la misma; en caso contrario, la relación entre la iglesia y el pastor terminará en la fecha que fije el su pe rin ten den te de distrito, no menos de 30 días ni más de 180 días después de dicha votación. Si el pastor escoge no proseguir con el voto de la congregación, o escoge no aceptar el voto, deberá presentar su renuncia. En tal caso, la relación entre la iglesia y el pastor terminará en la fecha fijada por el su pe rin ten den te de distrito, no menos de 30 días ni más de 180 días después de la decisión del pastor de aceptar o no el voto congregacional. (120)

123.7

Una parte de la revisión regular será la preparación
de un informe del pastor y la junta para el su pe rin ten den te de distrito sobre el progreso hacia el logro de la misión, visión y valores esenciales de la congregación.

124

El presidente del comité de escrutadores informará personalmente al pastor del resultado del voto pastoral antes de que algún anuncio público sea hecho.

125

Revisión especial de la relación de la iglesia y el pastor. En el período entre las revisiones regulares, una reunión de la junta de la iglesia podrá convertirse oficialmente en una revisión especial sólo por el voto mayoritario de la totalidad de la junta electa de la iglesia, estando presente el superintendente de distrito o un presbítero designado por éste que sirva como presidente.