El secretario general, el tesorero general y tres personas designadas por la Junta de Superintendentes Generales, por lo menos un año antes de la Asamblea General, constituirán el Comité de Preparación de la Asamblea General.
Sección: El Comité de Preparación de la Asamblea General
304.1
El Comité de Preparación de la Asamblea General tendrá autoridad para arreglar todos los detalles necesarios respecto a oficinas, salas de exhibición, espacio, hospedaje, alimentación y todo lo necesario para contribuir a la comodidad, conveniencia y eficiencia de la Asamblea General, con el derecho también de hacer cuantos contratos sean necesarios para obtener su objetivo.
304.2
El Comité de Preparación de la Asamblea General y los superintendentes generales formularán un programa para la Asamblea General, incluyendo énfasis para cada uno de los intereses generales; un servicio de santa cena y otros servicios religiosos; que quedará sujeto a la aprobación de la Asamblea General.