304

El secretario general, el tesorero general y tres personas designadas por la Junta de Superintendentes Generales, por lo menos un año antes de la Asamblea General, constituirán el Comité de Preparación de la Asamblea General.

304.1

El Comité de Preparación de la Asamblea General tendrá autoridad para arreglar todos los detalles necesarios respecto a oficinas, salas de exhibición, espacio, hospedaje, alimentación y todo lo necesario para contribuir a la comodidad, conveniencia y eficiencia de la Asamblea General, con el derecho también de hacer cuantos contratos sean necesarios para obtener su objetivo.

304.2

El Comité de Preparación de la Asamblea General y los superintendentes generales formularán un programa para la Asamblea General, incluyendo énfasis para cada uno de los intereses generales; un servicio de santa cena y otros servicios religiosos; que quedará sujeto a la aprobación de la Asamblea General.