602

Cuando una persona autorizada para responder recibe información en la que se indica que personas inocentes han sido dañadas por la conducta impropia de una persona en posición de confianza o autoridad se debe tomar acción para que la iglesia responda apropiadamente. Una respuesta apropiada consistiría en prevenir algún daño adicional a víctimas de la conducta impropia, tratar de suplir las necesidades de las víctimas, del acusado y de otras personas que sufrirían como resultado de la conducta impropia. Se deberá dar atención particular a las necesidades del cónyuge y la familia del acusado. La respuesta también deberá dar atención a las necesidades de la iglesia local, el distrito y la iglesia general respecto a relaciones públicas, protección contra riesgos legales y protección de la integridad de la iglesia.

Quienes responden a nombre de la iglesia deben comprender que lo que dicen y hacen puede acarrear consecuencias bajo la ley civil. El deber de la iglesia de responder se basa en la caridad cristiana. Nadie tiene la autoridad de aceptar responsabilidad financiera a nombre de una iglesia local sin acción previa de la junta de la iglesia o a nombre de un distrito sin acción previa de la junta consultora de distrito. Si no se sabe con certeza qué acción apropiada se debe tomar se ha de buscar el consejo de personal profesional adecuado.

602.1

En cada iglesia local, es apropiado que la junta de la iglesia prepare una respuesta para cualquier crisis que pueda surgir; sin embargo, quizá sea necesario responder aun antes de que se pueda convocar a una reunión de la junta. Es sabio que cada iglesia local cuente con un plan de emergencia para responder.

602.2

En cada distrito la responsabilidad primordial de responder ante una crisis recae sobre la junta consultora de distrito; sin embargo, quizá sea necesario responder aun antes de que se pueda convocar a una reunión de la junta. Es sabio que un distrito adopte un plan de emergencia para responder. El plan podrá incluir el nombramiento, por parte de la junta consultora de distrito, de un equipo de respuesta compuesto de personas con cualidades especiales tales como consejeros, trabajadores sociales, quienes han sido capacitados en comunicaciones, y aquellos que están familiarizados con las leyes aplicables.

603

Resolución de conflicto y reconciliación en la iglesia. Los desacuerdos son parte de la vida, aun en la iglesia. Sin embargo, cuando un desacuerdo se convierte en conflicto que divide la congregación o altera el compañerismo de la iglesia, un proceso informal de discernimiento debe preceder a cualquier proceso formal de resolución. Ya sea informal o formal, la meta debe ser la resolución y la reconciliación.

603.1

Proceso informal: Cuando surge conflicto en la iglesia, se debe buscar un tiempo de discernimiento y consejo, con el propósito de vivir en paz con todos. Se insta a las partes a presentar el asunto al Señor en oración, de hecho todo el proceso debe estar saturado en oración. Las personas en conflicto deben acercarse entre ellas en humildad con la esperanza de la reconciliación.

603.2

Proceso formal: Si el proceso anterior no se da, los individuos pueden entrar a un proceso formal de reconciliación. El asunto debe ser arbitrado por un grupo representativo de individuos maduros e imparciales de la iglesia. Si se determina alguna falta, este grupo puede recomendar acción apropiada como lo describe el párrafo 604.

604

Resolución de asuntos disciplinarios por acuerdo mutuo. El proceso disciplinario descrito en este Manual tiene la finalidad de proveer un proceso apropiado para acusaciones de conducta impropia cuando éstas sean apeladas por el acusado. En muchas situaciones, es apropiado resolver asuntos disciplinarios por acuerdo mutuo. Cuando sea práctico, se debe tratar de resolver asuntos disciplinarios por este método.

604.1

Cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción de una junta de disciplina local puede resolverse por un acuerdo mutuo escrito entre la persona acusada y el pastor, si así lo aprueban la junta de la iglesia y el superintendente de distrito. Los términos de dicho acuerdo mutuo deberán tener el mismo efecto de una acción de una junta de disciplina local.

604.2

Cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción de una junta de disciplina de distrito puede resolverse por un acuerdo mutuo escrito entre la persona acusada y el superintendente de distrito, si el acuerdo lo aprueban la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. Los términos de dicho acuerdo mutuo deberán tener el mismo efecto de una acción de una junta de disciplina de distrito.