235

La asamblea de distrito podrá elegir una junta distrital de Evangelismo o un director de evangelismo de distrito. Las personas electas servirán hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (205.19)

235.1

En cooperación con el su pe rin ten den te de distrito, la junta distrital de Evangelismo, o el director de evangelismo de distrito, promoverá y expondrá la necesidad del evangelismo de santidad, proveyendo oportunidades de capacitación, realizando servicios y conferencias, destacando la necesidad de campañas evangelísticas en las iglesias locales con evangelistas llamados por Dios, y por todos los medios posibles, para hacer un impacto en el distrito con la Gran Comisión de Jesucristo como prioridad máxima en el funcionamiento del Cuerpo de Cristo.