219

El secretario de distrito, electo por la Junta Consultora de Distrito, servirá por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (225.22)

219.1

Si por alguna causa el secretario de distrito dejare de servir en el intervalo entre asambleas de distrito, la Junta Consultora de Distrito elegirá un sucesor previa nominación por el superintendente de distrito. (211.7)

219.2

El secretario de distrito será miembro ex oficio de la asamblea de distrito. (201)

220

Los deberes del secretario de distrito son:

220.1

Anotar correctamente y conservar fielmente todas las actas de la asamblea de distrito.

220.2

Anotar correctamente y conservar todas las estadísticas del distrito.

220.3

Enviar todos los cuadros estadísticos al secretario general para su revisión antes de publicarlos en el libro de Actas
oficial. (326.6)

220.4

Cuidar todos los documentos de la asamblea de distrito y entregarlos prontamente a su sucesor.

220.5

Hacer que se preserve y archive el libro de actas oficial completo del cuatrienio. (207.4)

220.6

Enviar suficientes ejemplares del libro de actas impreso de cada asamblea de distrito al Centro de Ministerio Global para su distribución entre los oficiales generales de la Iglesia del Nazareno.