600

Los objetivos de la disciplina eclesiástica consisten en sostener la integridad de la Iglesia del Nazareno, proteger a los inocentes contra daños, proteger la eficacia del testimonio de la iglesia, advertir y corregir a los negligentes, conducir al culpable hacia la salvación, rehabilitar al culpable, restaurar al servicio eficaz a los rehabilitados y proteger la reputación y recursos de la iglesia. Los miembros de la iglesia que violen El Pacto de Carácter Cristiano o el Pacto de Conducta Cristiana, o que continúen y voluntariamente violen sus votos de membresía deben ser tratados amable pero fielmente según la gravedad de sus ofensas. Puesto que la norma del Nuevo Testamento es la santidad de corazón y vida, la Iglesia del Nazareno insiste en un ministerio limpio y requiere que los que portan sus credenciales como miembros del cuerpo ministerial tengan una doctrina ortodoxa y una vida santa. Por tanto, el propósito de la disciplina no es punitivo o de castigo sino que tiene el fin de alcanzar estos objetivos. El proceso de disciplina también tiene la finalidad de determinar la categoría y la relación continua con la iglesia.

601

Una respuesta es apropiada en cualquier momento en que una persona con autoridad para responder recibe información que una persona prudente aceptaría como creíble y la cual haría que una persona prudente creyera que se le haría daño a la iglesia, a víctimas potenciales de conducta impropia, o a cualquier otra persona como resultado de conducta impropia de una persona en posición de confianza o autoridad dentro de la iglesia.

601.1

Cuando una persona sin autoridad para responder a nombre de la iglesia recibe información, que una persona prudente aceptaría como creíble, y la cual haría que una persona prudente creyera que una persona en posición de confianza o autoridad fuera culpable de conducta impropia dentro de la iglesia, esa persona con tal información deberá transmitirse al representante de la iglesia con autoridad para responder.

601.2

La persona con autoridad para responder es determi-
nada por la posición dentro de la iglesia de la persona o perso-
nas que probablemente sean culpables de conducta impropia de
la siguiente manera:

Persona Implicada Persona con Autoridad Para
Responder
Persona que no es miembro de la iglesia Pastor de la iglesia local en la que ocurre el caso de conducta impropia.
Laico Pastor de la iglesia de la que el laico es miembro
Miembro del cuerpo ministerial Superintendente del distrito (en conjunto con la junta consultora
de distrito) en el que es miembro la persona implicada o el pastor de la iglesia local en la que es miembro del personal.
Superintendente de distrito Superintendente general en jurisdicción
Director regional Superintendente general en jurisdicción
Coordinador de estrategia de área Superintendente general en jurisdicción
Otros casos no definidos Secretario general

La persona con autoridad de responder también debe notificar sobre las acusaciones a las personas respectivas en el liderazgo en el distrito, o el área, o la región o a nivel global lo más pronto posible. La persona con autoridad para responder puede solicitar la ayuda de otras personas en la búsqueda de datos o respuesta.

601.3

Si no existe acusación alguna de por medio, el propósito de la investigación consistirá en determinar si se necesita tomar alguna acción para prevenir daño o reducir el impacto del daño que se haya hecho de antemano. En circunstancias bajo las que una persona prudente cree que no es necesario tomar alguna acción para prevenir daño o reducir el impacto del mismo ya no seguirá la investigación, a menos que se haya presentado una acusación. Los datos compilados durante una investigación pueden constituir la base de una acusación.

602

Cuando una persona autorizada para responder recibe información en la que se indica que personas inocentes han sido dañadas por la conducta impropia de una persona en posición de confianza o autoridad se debe tomar acción para que la iglesia responda apropiadamente. Una respuesta apropiada consistiría en prevenir algún daño adicional a víctimas de la conducta impropia, tratar de suplir las necesidades de las víctimas, del acusado y de otras personas que sufrirían como resultado de la conducta impropia. Se deberá dar atención particular a las necesidades del cónyuge y la familia del acusado. La respuesta también deberá dar atención a las necesidades de la iglesia local, el distrito y la iglesia general respecto a relaciones públicas, protección contra riesgos legales y protección de la integridad de la iglesia.

Quienes responden a nombre de la iglesia deben comprender que lo que dicen y hacen puede acarrear consecuencias bajo la ley civil. El deber de la iglesia de responder se basa en la caridad cristiana. Nadie tiene la autoridad de aceptar responsabilidad financiera a nombre de una iglesia local sin acción previa de la junta de la iglesia o a nombre de un distrito sin acción previa de la junta consultora de distrito. Si no se sabe con certeza qué acción apropiada se debe tomar se ha de buscar el consejo de personal profesional adecuado.

602.1

En cada iglesia local, es apropiado que la junta de la iglesia prepare una respuesta para cualquier crisis que pueda surgir; sin embargo, quizá sea necesario responder aun antes de que se pueda convocar a una reunión de la junta. Es sabio que cada iglesia local cuente con un plan de emergencia para responder.

602.2

En cada distrito la responsabilidad primordial de responder ante una crisis recae sobre la junta consultora de distrito; sin embargo, quizá sea necesario responder aun antes de que se pueda convocar a una reunión de la junta. Es sabio que un distrito adopte un plan de emergencia para responder. El plan podrá incluir el nombramiento, por parte de la junta consultora de distrito, de un equipo de respuesta compuesto de personas con cualidades especiales tales como consejeros, trabajadores sociales, quienes han sido capacitados en comunicaciones, y aquellos que están familiarizados con las leyes aplicables.

603

Resolución de conflicto y reconciliación en la iglesia. Los desacuerdos son parte de la vida, aun en la iglesia. Sin embargo, cuando un desacuerdo se convierte en conflicto que divide la congregación o altera el compañerismo de la iglesia, un proceso informal de discernimiento debe preceder a cualquier proceso formal de resolución. Ya sea informal o formal, la meta debe ser la resolución y la reconciliación.

603.1

Proceso informal: Cuando surge conflicto en la iglesia, se debe buscar un tiempo de discernimiento y consejo, con el propósito de vivir en paz con todos. Se insta a las partes a presentar el asunto al Señor en oración, de hecho todo el proceso debe estar saturado en oración. Las personas en conflicto deben acercarse entre ellas en humildad con la esperanza de la reconciliación.