402

La Junta Internacional de Educación será la mediadora de la iglesia general para las instituciones educacionales de la Iglesia del Nazareno en todo el mundo.

La junta se compondrá de trece miembros: ocho miembros electos por la Junta General, más cinco miembros ex oficio: los dos representantes de educación de la Junta General, el director de Misión Global, el director global de Desarrollo Ministerial y el comisionado de educación. Un comité nominativo compuesto por el comisionado de educación, el director de Misión Global, los dos representantes de educación en la Junta General y los superintendentes generales responsables de la Junta Internacional de Educación y Misión Global presentarán ocho nominados aprobados por la Junta de Superintendentes Generales a la Junta General para que ésta elija.

En un esfuerzo por asegurar una amplia representación a lo largo de la iglesia, el comité nominativo presentará nominaciones de la siguiente manera: un coordinador regional de educación, tres laicos, dos ministros ordenados asignados de las regiones de Misión Global de donde no fue nominado el coordinador de educación y dos vocales nominados. Ninguna región de Misión Global tendrá más de un miembro en la Junta Internacional de Educación sino hasta que cada región tenga un representante. En todo el proceso nominativo y electoral se dará atención a la elección de personas con perspectivas y/o experiencias transculturales como educadores.

Las funciones de la Junta Internacional de Educación son:

402.1

Asegurarse de que las instituciones estén bajo el control legal de sus juntas administrativas respectivas, cuyas constituciones y reglamentos internos se conformarán con su respectivo estatuto o reglamento de personería jurídica y estarán en armonía con las normas establecidas por el Manual de la Iglesia del Nazareno.

402.2

Asegurarse de que los miembros de las juntas administrativas de instituciones nazarenas sean miembros de buena reputación de la Iglesia del Nazareno. Deberán estar de acuerdo plenamente con los Artículos de Fe, incluyendo la doctrina de la entera santificación y las prácticas de la Iglesia del Nazareno establecidas en el Manual. Hasta donde sea posible, los miembros de las juntas de control de educación superior deberán tener igual número de ministros y laicos.

402.3

Recibir los fondos que puedan otorgárseles para propósitos educativos mediante regalos, legados y donativos, y recomendar anualmente partidas de esos fondos para cada institución educacional de acuerdo con el reglamento aprobado por la Junta General. Las instituciones no seguirán recibiendo sostenimiento regular si no presentan sus normas educativas, plan de organización e informes financieros a la Junta Internacional de Educación.

402.4

Recibir y tratar en forma apropiada un informe anual del comisionado de educación en el que se resumirá la siguiente información de todas las instituciones de la Junta Internacional de Educación: (1) informe estadístico anual, (2) informe anual de auditoría, y (3) el presupuesto fiscal anual vigente.

402.5

Recomendar y proveer apoyo y mediación, aun cuando su función es de consulta para las instituciones, a la Junta de Superintendentes Generales y la Junta General.

402.6

Servir a la iglesia en asuntos relacionados con instituciones educacionales nazarenas a fin de fortalecer los lazos entre las instituciones y la iglesia en general.

402.7

Presentar sus asuntos de negocios y recomendaciones a los comités apropiados de la Junta General.

403

Todas las constituciones y reglamentos interiores institucionales deberán incluir un artículo sobre la disolución y disposición de fondos en el que se indicará que la Iglesia del Nazareno deberá recibir tales fondos para usarlos en servicios educacionales de la iglesia.