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El rol de los superintendentes generales es proveer visión espiritual y un liderazgo apostólico al:

  • Articular la misión
  • Compartir la visión
  • Ordenar miembros al cuerpo ministerial
  • Promover la coherencia teológica, y
  • Proveer supervisión administrativa, jurisdiccional y ge-
    neral para la iglesia general.

307

Los deberes y facultades de los superintendentes generales son:

307.1

Ejercer la supervisión general de la Iglesia del Nazareno, en sujeción a las leyes y órdenes adoptadas por la Asamblea General.

307.2

Servir como miembro ex oficio de la Asamblea General. (301)

307.3

Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta General de la Iglesia del Nazareno. (300.1, 335.3)

307.4

Tener poder discrecional para ordenar, o asignar a otros para que ordenen, a aquellos que hayan sido debidamente elegidos para ser ordenados como presbíteros o diáconos. (320, 538.5–538.6)

307.5

Presidir cada asamblea de distrito tal como ha sido calendarizado por la Junta de Superintendentes Generales. Un superintendente general puede asignar a un ministro ordenado para servir como presidente de una Asamblea. (202, 214)

307.6

El superintendente general que presida la asamblea de distrito, el superintendente de distrito y la junta consultora de distrito, de acuerdo con los delegados de las iglesias locales, designarán pastores para las iglesias locales que no hayan llamado a un pastor de acuerdo con las provisiones regulares. (218.1)

307.7

Los superintendentes generales, individual y conjuntamente, pueden designar superintendentes de distrito para aquellos distritos en los que ocurra una vacante en el intervalo entre asambleas de distrito, después de consultar el comité consultivo de distrito. Según lo acordado en el párrafo 208 todos los presbíteros calificados son elegibles para ser considerados, incluyendo aquellos de ese distrito. (209, 239)

307.8

En el caso de la incapacitación temporal de un superintendente de distrito en funciones, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la junta consultora de distrito, podrá nombrar a un presbítero calificado para fungir como superintendente de distrito interino. El asunto de incapacitación será determinado por el su pe rin ten den te general en jurisdicción y la junta consultora de distrito. (209.2)