246

Cuando la Junta de Superintendentes Generales juzgue prudente que un distrito ya no deba existir, éste puede, por recomendación de la junta, ser disuelto por el voto favorable de las dos terceras partes de la Junta General de la Iglesia del Nazareno y el anuncio formal apropiado. (200)

246.1

Cuando se desorganice oficialmente un distrito, ninguna propiedad de la iglesia podrá usarse con otros fines, sino que pasará al control de la Church of the Nazarene Inc., para el uso de la denominación, como lo determine la Asamblea General; y los ecónomos que posean títulos de propiedad del distrito desorganizado, o las entidades jurídicas creadas para poseer tales títulos, venderán o dispondrán de los mismos sólo por orden y bajo la dirección del agente nombrado por la Church of the Nazarene Inc., y le entregarán todos los fondos a dicho agente. (106.2, 106.5, 225.6)