232

La junta de estudios ministeriales de distrito se formará de cinco o más presbíteros asignados, electos por la asamblea de distrito para servir cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio deberán ser escalonados eligiendo una proporción de la junta anualmente. (205.16)

232.1

En caso de vacantes en la junta de estudios ministeriales de distrito en el intervalo entre asambleas de distrito, el su pe rin ten den te de distrito nombrará a alguien para llenar tales vacantes.

233

Antes de la clausura de la asamblea de distrito que elige a la junta, el su pe rin ten den te de distrito o el secretario de distrito citará a una reunión de todos los miembros de la junta de estudios ministeriales de distrito para organizarse y asignarse trabajos como sigue:

233.1

La junta elegirá de entre sus miembros a un presidente y a un secretario, que debe ser ministro ordenado asignado, quienes junto con los demás miembros tendrán la responsabilidad de examinar y promover a candidatos por medio del programa de estudios ministeriales hasta completar los requisitos para ordenación. Deberán conservar un archivo permanente de todos los estudiantes. (233.5, 529.1–529.3)

233.2

El presidente asignará a los otros miembros de la junta la responsabilidad y supervisión de todos los candidatos matriculados en el programa de estudios ministeriales. Estas asignaciones continuarán vigentes mientras los respectivos candidatos sigan siendo estudiantes activos durante el período de servicio del miembro de la junta, a menos que haya algún otro acuerdo mutuo.

233.3

El presidente asistirá a todas las reuniones de la junta, a menos que algo imprevisto se lo impida, y dirigirá el trabajo de la junta cada año. En caso de ausencia inevitable del presidente, el secretario servirá como presidente provisional.

233.4

El secretario proveerá, por cuenta de la asamblea de distrito, un libro adecuado para anotar los datos de estudios ministeriales. Dicho libro será propiedad de la asamblea de distrito y se usará según las instrucciones de la Guía de desarrollo para la ordenación.

233.5

Los demás miembros de la junta asistirán fielmente a las reuniones de la junta y supervisarán a todos los candidatos que se les asigne por medio de (1) ánimo, consejo y dirección; y (2) capacitando con el ejemplo y la conversación sobre la ética de ser miembros del cuerpo ministerial con atención específica a la forma en que dichos miembros pueden evitar una conducta sexual impropia. (233.1)

233.6

La junta colaborará con el su pe rin ten den te de distrito y la Oficina Global de Desarrollo Ministerial a través del respectivo comité consultivo regional del programa de estudios (COSAC por sus siglas en inglés) buscando medios para alentar, ayudar, y guiar a los candidatos que están tomando los cursos de estudio en las universidades o seminarios nazarenos.

234

La junta puede programar clases o conferencias a fin de ayudar a los ministros licenciados u otros candidatos a proseguir los programa de estudios, y puede establecer, sujeto a la aprobación de fondos del distrito, bibliotecas centrales de todos los libros para prestarse cuando sea necesario.