539

El secretario general está autorizado para recibir y archivar bajo custodia las credenciales de los miembros del cuerpo ministerial que están en buenas relaciones con la iglesia y que, debido a inactividad en el ministerio por cierto tiempo, deseen archivarlas. En el momento de archivar la credencial, el miembro del cuerpo ministerial certifica al secretario general que la credencial no está siendo archivada con el propósito de evitar medidas disciplinarias. Archivar una credencial no impedirá que un miembro del cuerpo ministerial sea sujeto a disciplina como miembro de dicho cuerpo. Los miembros del cuerpo ministerial que archiven sus credenciales en la oficina del secretario general podrán solicitar que se les devuelvan. (539.10)

539.1

Un miembro ministerial en buena relación que no haya recibido su condición de jubilado y que ha permanecido sin asignación por cuatro o más años consecutivos se considerará que ya no participa como miembro ministerial por lo que se le requerirá archivar su credencial. La junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito
informarán a la asamblea de distrito que “la credencial de (el presbítero o diácono en cuestión) ha sido archivada por la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito.” Esta acción no debe considerarse perjudicial a su carácter. Se podrá reinstalar las credenciales a la persona que la ha archivado. (539.10)

539.2

Cuando un ministro ordenado, que esté en buenas relaciones con la iglesia, deje de prestar servicios en un ministerio asignado para dedicarse a otro llamamiento o vocación ajeno a los del cuerpo ministerial en la Iglesia del Nazareno, puede renunciar a los derechos, privilegios y responsabilidades del cuerpo ministerial. La asamblea de distrito de la cual es miembro, recibirá la credencial y la enviará al secretario general. En las actas del distrito deberá constar que fue “borrado de la Lista de Ministros, por haber renunciado a su orden”. Un miembro del cuerpo ministerial que renuncie de esta manera podrá pedir que se le devuelva su credencial. (539.11)

539.3

Cuando un presbítero o diácono no jubilado deje el servicio activo como miembro del cuerpo ministerial y tome un empleo secular de tiempo completo, después de un período de dos años, la junta de credenciales ministeriales de distrito podrá pedirle que renuncie a la ordenación o que archive su credencial y la devuelve al secretario general. Este período de dos años comenzará en la asamblea de distrito subsecuente al cese de la actividad como miembro del cuerpo ministerial. La junta de credenciales ministeriales de distrito deberá informar de su acción a la asamblea de distrito. Esta acción no se considerará perjudicial al carácter del ministro.

539.4

Los derechos, privilegios y responsabilidades de un miembro del cuerpo ministerial podrán suspenderse y su nombre borrado de la lista de ministros si cambia de residencia de la dirección registrada y no proporciona su nueva dirección a la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito dentro del año, o si no presentara su informe anual como es requerido en los párrafos 532.8 y 538.9. Tal suspensión será responsabilidad de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito.

539.5

Un miembro del cuerpo ministerial que recibe un certificado de recomendación de su iglesia local y no se une a otra Iglesia del Nazareno antes de la próxima asamblea de distrito, o que declara por escrito que se ha retirado de la Iglesia del Nazareno, o que se une a otra denominación como miembro o ministro, y que no ha renunciado a su credencial ministerial, podrá ser expulsado del ministerio de la Iglesia del Nazareno por orden de la asamblea de distrito por recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. Su nombre será removido de la lista de ministros y de la membresía de la iglesia local. (111.1, 815)

539.6

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buena relación podrá renunciar a sus credenciales solamente por recomendación de la junta consultora de distrito. (540)

539.7

Un miembro del cuerpo ministerial podrá ser expulsado del ministerio en la Iglesia del Nazareno según lo provisto en los párrafos 539.5 y 540.10, o mediante acción disciplinaria
de acuerdo con los párrafos 606–609.

539.8

Cuando a un presbítero o diácono se le haya expulsado, la credencial del miembro del cuerpo ministerial será enviada al secretario general, quien la catalogará y conservará de acuerdo a la orden de la asamblea de distrito del distrito donde el presbítero o diácono tenía membresía en el momento de la expulsión. (326.5)

539.9

Los pastores, juntas locales de iglesias, y otras instancias que designen posiciones en la iglesia no asignarán miembro alguno del cuerpo ministerial que no esté en buena relación con la iglesia, a ninguna función ministerial o posición de confianza y autoridad como la de: dirigir la alabanza, enseñar una clase de escuela dominical, dirigir un estudio bíblico o grupo pequeño, hasta que su buena relación con la iglesia sea restaurada. Las excepciones a esta prohibición requieren la aprobación escrita del superintendente de distrito del distrito al que el ministro pertenecía cuando fue relevado de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial y del superintendente general en jurisdicción de ese mismo distrito. (540.4)