245

Cuando se considere necesario emplear ayudantes bajo sueldo para una mayor eficiencia en la administración del distrito, tales personas, sean ministros o laicos, serán nominadas por el superintendente de distrito, previa aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Serán electos por la junta consultora de distrito. El empleo de tales ayudantes será por no más de un año, pero podrá renovarse por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la junta consultora de distrito. (211.16)

245.1

El despido de tales ayudantes antes de finalizar el período de empleo se hará sólo por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la junta consultora de distrito. (225.16)

245.2

Los deberes y servicios de tales ayudantes de distrito los determinará y supervisará el su pe rin ten den te de distrito.

245.3

El período de servicio de los ayudantes remunerados se concluye con la renuncia o terminación de las funciones del superintendente de distrito, a menos que se indiquen otras provisiones en la ley de trabajo del país. Sin embargo, uno o más miembros del personal podrán permanecer con la aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción y la junta consultora de distrito, sólo hasta la fecha en que el nuevo superintendente asuma su responsabilidad. (209.3–209.4)

245.4

El servicio como ayudante remunerado del distrito no prohíbe que esa persona sirva en otros puestos distritales ya sea por elección o asignación como los de secretario o tesorero de distrito. Un ayudante distrital remunerado no es elegible para servir en la junta consultora de distrito.